El Poder Ejecutivo ya hizo público sus medidas para lucha contra la corrupción que serán aprobadas en caso reciban la delegación de facultades por parte del Congreso, pero ¿se podría hacer más?.
Justamente una de las entidades que participa en la lucha contra la corrupción es la Unidad de Inteligencia Financiera, que lleva esperan más de un año para que el Congreso apruebe un proyecto de ley para permitirle que tengan acceso al secreto bancario y las reserva tributaria de los involucrados en operaciones sospechosas.
Pero ¿cuál es el problema que afronta la UIF?, José Luis Velarde, socio del Estudio Olaechea, explicó que cuando esta institución recibe un reporte de una operación sospechosa, como lavado de activos, por parte de un sujeto obligado sólo tiene acceso a esa información.
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“Por ejemplo, si un banco reporta una operación sospechosa, la UIF solo podrá analizar únicamente esa información otorgada por el banco y como no tiene acceso al secreto bancario (del involucrado) no podrá cotejar qué otras cuentas o activos tiene esa persona reportada”, indicó.
Señaló que esto limita las posibilidades de investigación de la UIF no solo de casos ocurridos en el Perú sino en aquellos casos en los que debe colaborar con sus similares de otros países.
“La UIF tiene convenios con entidades pares en otros países y parte de las obligaciones a las cuales se compromete es a, por reciprocidad, brindar información a sus pares. Si es que una UIF extranjera solicita información a la UIF peruana pues esta no tendrá acceso a cierta información”, refirió.
El especialista recordó que el procedimiento es que la UIF solicite a un juez autorizar el levantamiento del secreto bancario de algún sospechoso pero eso implica un proceso que demora mucho.
“Esa demora puede ocasionar o puede facilitar que los efectos de una operación de lavado de activos puedan ser sustraídos de la persecución penal eventualmente”, advirtió.
Son estas limitaciones las que hicieron que la UIF solicite, mediante un proyecto de ley de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), acceder directamente al secreto bancario y la reserva tributaria de las personas.
“Pero esto también tiene sus falencias, ya que el secreto bancario es información que está contenido en el derecho a la intimidad, y por lo tanto es un derecho constitucionalmente protegido y quienes se oponen a esto dicen que se vulneraría este derecho a la intimidad de las personas”, puntualizó.
A esto se suma que el secreto bancario es información muy sensible que podría, eventualmente, ser manipulada o utilizada de manera indebida.