Gobierno prohíbe ingreso o salida del país con importes de más de US$ 30,000

El impedimento abarca a peruanos y extranjeros que porten efectivo o instrumentos financieros emitidos al portador. Las personas tendrán 72 horas para probar origen lícito del dinero.

(Carolina Urra)
(Carolina Urra)

Omar Manrique P.
omanrique@diariogestion.com.pe

Las autoridades están elevando el cerco para evitar el lavado de activos.
Así, desde ahora queda prohibido a las personas salir o ingresar al país portando más de US$ 30,000 en efectivo o con instrumentos financieros negociables emitidos al portador.

Este impedimento abarca a peruanos y extranjeros, según un decreto supremo, publicado ayer, con el que se aprueba tal reglamentación a fin de endurecer los controles para enfrentar la criminalidad y el blanqueo del dinero ilícito.

Empresas autorizadas
El Gobierno establece que el ingreso o salida de dichos importes deberá realizarse obligatoriamente a través de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para efectuar dichas operaciones.

De incumplirse esta exigencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria retendrá temporalmente el dinero en efectivo o los instrumentos financieros negociables que excedan los US$ 30,000 o su equivalente en otras monedas.

Bajo juramento
Además, si la persona entra o abandona el Perú llevando entre US$ 10,000 y US$ 30,000 en efectivo o en instrumentos emitidos al portador, deberá declararlo bajo juramento ante Aduanas.

De no hacerlo, la autoridad aduanera retendrá el íntegro de dinero en efectivo o de los instrumentos financieros, aplicando, asimismo, una sanción equivalente al 30% del valor no declarado por la persona portadora de ese monto.

El dinero y los instrumentos financieros retenidos serán depositados o puestos en custodia en el Banco de la Nación, tras lo cual Aduanas informará inmediatamente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) sobre tal retención.

Plazo
Entonces, en un plazo de hasta 72 horas, la persona deberá acreditar ante la UIF el origen lícito del dinero.

Si en ese lapso no consiguiera demostrar el origen legal de estos importes, tal operación se considerará indicio de delito de lavado de activos o de otro tipo de criminalidad.

En tal caso, la Unidad de Inteligencia Financiera informará al Ministerio Público para que intervenga.

Las sumas retenidas de dinero o los instrumentos financieros negociables emitidos al portador seguirán el curso fijado por la legislación penal, según detalla el decreto supremo.

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