El reciente Decreto de Urgencia N° 001-2014 establece la posibilidad de que los trabajadores dispongan del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas, sobre los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que sus empleadores hayan realizado en las entidades del sistema financiero.
Para ello, la referida norma indica que los empleadores deben comunicar el monto intangible (no disponible), por cada uno de sus trabajadores.
No obstante la disposición no precisa el plazo para que los empleadores realicen esta comunicación, por lo que habría un vacío legal.
Al respecto, el experto laboralista Jorge Toyama indicó que la mejor manera de subsanar esta dificultad es que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emita una disposición reglamentaria, aunque opinó en muchos casos, en la práctica, las empresas ya han informado y los trabajadores retiraron el dinero de su cuenta de CTS.
La mejor alternativa, opinó, es que las empresas consideren que a falta de una disposición específica la obligación de reportar a la entidad financiera se entienda en el plazo más breve desde que la norma entró en vigencia (hace más de un mes).
El empleador no podría argumentar que a la norma le falta una reglamentación para comunicar a las entidades financieras, explicó. Ello porque existe la norma que obliga a la empresa a comunicar ya está vigente.
Contingencias
Si la empresa aún no ha comunicado a la entidad financiera, y no existe queja del sindicato o del trabajador, no hay ninguna infracción, opinó Toyama.
Sin embargo, dijo que si el empleador recibió un requerimiento de que informe a la entidad financiera (de un trabajador o sindicato) y no lo hace, existe la posibilidad de que se considere una infracción leve, por falta de comunicación de las obligaciones laborales.
Pero lo más grave, estimó Toyama, es que la empresa se expone a que el trabajador o sindicato demande el pago de los intereses y daños y perjuicios. Esto último es lo más grave.
Ejemplos
Un trabajador hipotecó su casa y tiene el anuncio de un embargo, no obstante el monto que adeuda lo puede pagar con la liberación de la CTS. Por ello, requirió a la empresa que comunique a la entidad financiera que realice el pago y esta no lo hizo. El trabajador pierde su casa.
Puede ocurrir que un trabajador tenga un familiar muy grave, para lo cual requiere que el empleador entregue la información a la entidad financiera para acceder a dicho monto de CTS. Como la empresa no comunica, no atiende al familiar y muere.
En ambos casos la reparación por daños y perjuicios puede significar un monto importante a asumir por la empresa, anotó.
Más del Especial TU DINERO