La gratificación es un beneficio que percibe el trabajador del régimen laboral de la actividad privada es decir, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto el julio (fiestas patrias) como en diciembre (navidad).
Equivale a una remuneración completa, siempre que el trabajador haya laborado seis meses completos seguidos (enero a junio), en el caso del que percibirá por fiestas patrias.
La empresa está obligada a abonar como máximo al 15 de julio de 2014.
Los trabajadores que tienen el derecho a recibir este pago son aquellos con relación en empresas del sector privado y para entidades públicas sujetas, siempre que en su contrato de trabajo establezca que se rigen por la legislación laboral privada.
También se incluyen a los trabajadores extranjeros, y los socios de las cooperativas de trabajadores.
Los trabajadores de la pequeña empresa reciben la mitad.
Exclusión
No tienen derecho a recibir las gratificaciones los trabajadores de la micro empresa no tienen derecho a recibir gratificación ni aquellos que labores menos de 4 horas diarias o 20 semanales.
Tampoco los que tengan un contrato de locación de servicios ni aquellos contratados bajo modalidades de formación como las prácticas preprofesionales, profesionales y similares .
Cálculo
Para determinar el cálculo, se considera como base el sueldo vigente al 30 de junio de 2014. Si el trabajador trabajo de enero a junio recibirá un sueldo completo, pero si trabajó por lo menos un mes dentro de ese semestre recibirá la parte proporcional de la gratificación.
La remuneración que se considera para el cálculo son todas aquellas cantidades que el trabajador regularmente perciba, en dinero o en especie, por su trabajo, siempre que pueda disponer de ese monto (gratificación= sueldo + ingresos regulares).
Para incorporar una remuneración regular al cálculo se suman los montos y se dividen entre seis.
No se incluyen en el cálculo:
- Las gratificaciones extraordinarias o pagos entregados por el empleador como una liberalidad o materia de negociación colectiva, entre otros.
-La bonificación por cierre de pliego.
-Utilidades.
-Costos o valor de las condiciones de trabajo (movilidad en ventas, viviendas en campamentos mineros, valor de la ropa y demás implementos de trabajo, entre otros).
- Canasta Navideña o similar.
- El valor de transporte (supeditado a la asistencia del trabajo y que incluye la movilidad de la vivienda a la oficina y viceversa).
- La bonificación por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, y similares.
-Los bienes entregados de la propia producción de la empresa (conservas, zapatos o cualquier otro que produzca la empresa).
-Los vales de alimentos.
Aspecto tributario
Las gratificaciones legales se consideran ingresos sujetos al pago del Impuesto a la Renta, y son consideradas como un gasto deducible para la empresa.
Aportes y contribuciones
Hasta el 31 de diciembre de 2014, las gratificaciones del régimen laboral privado no se encuentran afectas a aportaciones, es decir descuentos de AFP u ONP, ni de la contribución a Essalud.
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al EsSalud son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Multas
El incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones es considerado como una infracción grave, y se sanciona de acuerdo al número de trabajadores afectados.
Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que para el año 2014 es de S/. 3.800.
Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley. Para acceder a las tablas previstas para micro empresas y pequeñas empresas, es requisito que las empresas estén inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección.
Caso práctico
Información
Remuneración mensual: S/. 800.
Asignación familiar: S/. 75
Fecha de ingreso: 1 de enero de 2009
Procedimiento
1. Determinación del tiempo de servicios computable: Al haber laborado durante todo el semestre que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2014 se considerarán 6 meses completos que equivalen a 6/6 (1/6 por mes completo laborado).
2. Determinación de la remuneración computable: La cual equivale a la remuneración básica y todo beneficio de carácter remunerativo percibido regularmente en el semestre. En este caso ingresarán al cálculo:
Remuneración: S/. 800.
Asignación familiar: S/. 75
Total: S/. 875
Fórmula
875 × 6/6 = S/. 875, que corresponde a la gratificación por Fiestas Patrias.
- Elaborado por César Puntriano Rosas
Director-Área Laboral | Tax & Legal Services
PricewaterhouseCoopers (PwC)
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