¿Cómo pagar a alguien que trabajó en día no laborable por desastre?

Gestión conversó con dos abogados laboralistas sobre las alternativas que tiene la empresa frente a desastres naturales, así como las eventuales responsabilidades.

Las fuertes lluvias que se registran en Perú desde fines de enero han afectado a decenas de miles de personas y causado grandes daños en viviendas y carreteras, principalmente en las regiones de Tumbes, Piura y Lambayeque, sintiéndose los efectos de las precipitaciones en La Libertad, Cajamarca, Ica y Lima, comenta el laboralista César Puntriano socio del estudio Muñiz.

Estos efectos derivados del fenómeno climático califican como un supuesto de “caso fortuito”, pues se trata de una situación imprevisible para la empresa, derivada de factores externos a la misma, como desarrollaremos más adelante.

Trabajo en desastre y consecuencias
Brian Avalos, asociado del estudio Payet, explica que muchas empresas han decido continuar su prestación para cumplir con sus obligaciones comerciales, fábricas que siguen operando cuando en escasos metros existe un desborde, las empresas de transporte circulan por carreteras inundadas y grifos operan cerca de las zonas de desastre.

Sin embargo, Avalos advierte que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier índole en caso se produzca un accidente en el desempeño de sus funciones. Así, las empresas se estarían exponiendo a las siguientes contingencias laborales:

Multas de la Sunafil En caso se acredite que la entidad empleadora fue responsable del accidente de trabajo o que puso en peligro la vida del trabajador, podría imponer multas hasta de S/ 405,000.

Demandas por daños y perjuicios El trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo como consecuencia de la exposición al peligro, podría demandar al Poder Judicial el pago una indemnización por daños y perjuicios.

Delito penal Si no se ha cumplido con el deber de protección y ocurre un accidente de trabajo, pudiendo el empleador haber prevenido el resultado, la pena privativa de la libertad será no será menor de 4 años ni mayor de 8 años en caso de muerte, y no menor de 3 años ni mayor de 6 años en caso de lesión grave.

Alternativas de la empresa en caso fortuito
Al respecto, Puntriano, comenta que al encontrarnos frente a un hecho fortuito, como el ocurrido producto del fenómeno de El Niño, esto impide al empleador continuar con sus labores, se le permite optar por la suspensión hasta por 90 días.

Durante este lapso existe una “suspensión perfecta de labores”, es decir, la paralización temporal de las mismas y de la obligación del empleador de abonar la remuneración correspondiente, anota.

Puntriano detalla, sin embargo, que antes de proceder a la suspensión de labores, el empleador deberá tomar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores; y conformar tres grupos de trabajadores:

- Aquellos que se mantendrán en actividad para cumplir los servicios indispensables, secundarios o complementarios en la empresa durante la duración de la suspensión

- Aquellos que puedan gozar de vacaciones vencidas o anticipadas (revisar el récord vacacional del grupo de trabajadores)

- Aquellos que no pudiendo cumplir con Los servicios indispensables y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de la medida, deberán permanecer en inactividad durante la suspensión perfecta de labores.

Además sugiere al empleador tener claramente identificados los grupos de trabajadores mencionados a efectos de aminorar el riesgo que la medida de suspensión de labores sea observada por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).

Sin perjuicio de ello, Puntriano indica que el empleador debe comunicar de manera inmediata a la AAT la medida de suspensión de labores. No se requiere el consentimiento del trabajador para proceder con esta medida.

La AAT realizará una inspección posterior para convalidar la causa invocada examinándose si guarda proporcionalidad y razonabilidad con el periodo de suspensión de las labores. Si la objeta, la empresa deberá abonar las remuneraciones y beneficios sociales devengados durante el período de suspensión, concluye el experto.

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