Aguinaldo por Fiestas Patrias para trabajadores estatales ¿A cuánto ascenderá?

El monto a recibir variará de acuerdo a los distintos regímenes en el Estado. Todos los detalles en la siguiente nota.

La mayoría de trabajadores del Estado recibirá un aguinaldo por Fiesta Patrias de S/ 300. Así lo dispone la Ley del Presupuesto Público para el 2017.

Este monto será pagado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.

Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Y también a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Requisitos
Para acceder al aguinaldo, el trabajador deber haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiera la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Asimismo, debe contar con el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Los CAS
En el caso de los trabajadores por Contrato Aadministrativo de Servicios (CAS), la ley indica que recibirán un monto de “hasta” S/ 300.

“Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas”.

Con sueldo adicional
En el caso de las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, es decir, recibirán como aguinaldo un sueldo adicional.

Asimismo, la citada ley indica que si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá el aguinaldo respectivo en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

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