Píldora del día siguiente: Conferencia Episcopal pide a Defensoría proteger la vida del concebido

El ente eclesiástico rechazó la disposición judicial que obliga a los centros de salud del Minsa a distribuir gratuitamente el Anticonceptivo Oral de Emergencia.

La Conferencia Episcopal Peruana rechazó, en un comunicado, la disposición emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que dispone la distribución gratuita en los centros de salud del Ministerio de Salus, de la píldora del día siguiente.

Al respecto señala que : “rechazamos la medida cautelar emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, pues basta el sentido común para ver con claridad que el supuesto bien que se quiere lograr con el uso de la píldora, no es mayor que la vida del concebido. Precisamente por la naturaleza del proceso, eso es lo que tiene que establecer el Juez en su sentencia definitiva”.

En esa línea reafirmó el valor de la vida humana y denunció que esta viene siendo manipulada por una ideología, “que pretende redefinir conceptos tan importantes como el inicio de la vida, la concepción y el embarazo, no con criterios científicos, sino sencillamente para lograr objetivos en favor de unos presuntos ‘derechos sexuales y reproductivos’, entre los cuales se incluyen el aborto y la muerte del concebido”.

En ese sentido afirmó que “lamentamos que la ciencia sea puesta de lado para que el derecho de unos implique la muerte de otros”.

“Llama la atención que la definición utilizada sobre la concepción para defender el efecto no abortivo de la PDS, tome como referencia el significado de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Para este ente, el concepto de concepción es equivalente al de anidación, pero la Constitución Peruana, y de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional, considera el inicio de la vida desde la fertilización, que iguala con el término concepción”, especificó la Conferencia Episcopal Peruana.

En ese contexto, sentenció que “esta terminología ideológica considera el inicio del embarazo solo a partir de la implantación. De esta manera, se viene confundiendo a la opinión pública al decirle que la ciencia ha comprobado que la Píldora del Día Siguiente no es abortiva, cuando en la verdad del hecho biológico, al cambiar los términos de concepción y embarazo, deja en el “limbo” al concebido hasta su implantación”.

De esta manera, sostiene el documento “no considera como aborto su eliminación antes de su anidamiento en el útero de la madre, engañando así a la mayoría de la población peruana amante de la vida”.

Además, apuntó que le preocupa gravemente que quienes son llamados por mandato a hacer cumplir la Constitución, “hayan impulsado o acogido desde hace varios años, y no solo en el presente, iniciativas que desprotegen al concebido, y que se han manifestado en las carteras de Salud, Justicia, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”.

También hace un llamado a la Defensoría del Pueblo para que defienda al concebido, el cual al no tener voz, necesita ser protegido, según las leyes peruanas, como sujeto de derechos frente a diversos intereses.

Por último, remarcó que las pruebas que el TC recibió el 2009 para prohibir la distribución del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) continúan vigentes

“La Food & Drug Administration y diversos laboratorios a nivel mundial siguen señalando la presencia de un efecto en el endometrio que impediría la anidación del concebido. Estos elementos llevaron a la consistencia de una duda razonable, a favor del concebido. Ante el mismo escenario, esperamos que la sentencia final del juez responda a la de los Magistrados del Tribunal Constitucional”, refirió.

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