Hoy se publicó en el diario oficial la ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los bomberos declarados, por resolución jefatural, héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
No obstante, según precisa la norma, será para aquellos que no hayan percibido algún beneficio económico por parte del Estado.
“Se autoriza al Ministerio del Interior (Mininter) que se otorgue por única vez el monto equivalente a 50 UIT (S/ 202,000) y una pensión a favor de los hijos menores de edad, mayores de edad con incapacidad permanente y/o mayores de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactorio y/o cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley; a falta de estos a los ascendientes de los bomberos que hayan ido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley”, señala la norma.
“El monto de los beneficios que se otorga se prorratea en partes iguales entre los beneficiarios y no tienen carácter hereditario”, agrega.