Un fondo de S/. 100’000,000 serán destinados a financiar el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos y serán administrados por el Fondo Mivivienda, según el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre.
Dicho bono, que formará parte de la política del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tendrá como objetivo reducir la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza sin cargo a restitución por estos.
El bono deberá ser destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de la población pobre ubicadas en suelos vulnerables al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad.
El MVCS se encargará de identificar y determinar las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) determinará a los potenciales beneficiarios; y en caso estos nos cuenten con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en un plazo de 20 días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrios en las zonas que identifique el MVCS.
Las intervenciones de reforzamiento se ejecutarán siempre que las viviendas sean de propiedad del beneficiario.
La ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas será realizada a través de la Entidad Técnica del Registro de Entidades Técnicas del Fondo Mivivienda, que cumpla con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Operativo del bono, el cual será aprobado vía resolución del MVCS.
El reglamento establecerá el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir así como los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del bono, incluyendo las limitaciones de cinco años al uso enajenatorio de las viviendas objeto del reforzamiento estructural.
Por otro lado, el proyecto de ley también autoriza al MVCS a implementar un Bono Familiar Habitacional de Emergencia para la Zona Baja de Belén, en la región Loreto, cuyo único requisito exigible para los beneficiarios será que sus viviendas se encuentren en situación de riesgo y vulnerabilidad de colapso ante la creciente de los ríos, determinada por el ministerio.
Asimismo, se dispone la reubicación temporal de la población de la Zona Baja de Belén en la que se aplicará el dicho bono familiar habitacional de emergencia para facilitar la ejecución de las obras de ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable e instalación de alcantarillado, así como el reforzamiento de las viviendas que se beneficien con el bono.
El Gobierno Regional de Loreto, los gobiernos locales, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), el Ministerio del Ambiente (Minam), el Ministerio de Energía y Minas (MEM), el Ministerio de Salud (Minsa), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el MVCS, el Ministerio de Defensa (Mindef) y demás instituciones y organismos del Estado, ejecutarán las acciones necesarias para contribuir con la reubicación temporal de la población.