Para afirmar que gozan de “cobertura”, las empresas operadoras de telefonía móvil, telefonía fija inalámbrica e Internet móvil deben demostrar que su servicio llega al 60% de la zona (distrito, provincia o región) donde están presentes como mínimo. De lo contrario, no podrán comercializar sus productos.
Así lo dispone un nuevo reglamento del regulador Osiptel, publicado hoy en el diario ofical El Peruano y que entrará en vigencia el 1 de enero del 2014.
Los cambios serán progresivos. Las empresas deberán brindar un mínimo de 30% de cobertura durante el primer año de aprobada la norma. Pero al segundo y tercer año, debe extenderla a un 45% y 60%, respectivamente.
“Esta medida obedece a los frecuentes reclamos de los usuarios, quienes aseguran que las empresas operadoras para comercializar sus productos prometen tener cobertura en determinadas zonas pero, que en la práctica, ésta es relativa, pues no cubre todo el distrito declarado”, explicó Osiptel.
Reportes trimestrales
La norma obliga a las empresas operadoras que emitan reportes trimestrales al Osiptel con el objetivo de verificar su cobertura en las zonas donde están presentes. De lo contrario, serán sancionadas con multas de entre 51 y 150 UIT.
Otra de las tareas de las empresas será informar a los usuarios y al público en general sobre los centros poblados en los que cuenta con cobertura. Esta información deberá leerse en sus páginas WEB, además de habilitar un número telefónico gratuito de atención.
En el caso que la empresa operadora brinde a sus usuarios información inexacta de su cobertura, ésta debeá devolver a sus usuarios, el monto por los servicios contratados.