Indecopi sanciona a Banco Falabella por discriminar a cliente con discapacidad

Mediante una medida cautelar, presentada ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor, el Banco Falabella intentó impedir al Indecopi que difunda esta resolución de sanción, sin embargo, la Sala declaró improcedente dicha solicitud. El banco ha apelado la sanción.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al Banco Falabella Perú S.A. con una multa de 70 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 266 mil, por haber negado la contratación de una tarjeta de crédito a una persona con discapacidad.

La sanción también se debe por no aplicar su protocolo para atender solicitudes de crédito de estas personas, en dos de sus sucursales, precisó la institución.

La Comisión de Protección al Consumidor N° 1, halló responsable al Banco Falabella porque con estas acciones incurrió en prácticas discriminatorias, pues negó, en dos oportunidades, la contratación de una tarjeta de crédito a un cliente, quien por su discapacidad no podía firmar los documentos.

Se verificó, además, que en las sucursales de Banco Falabella ubicadas en el Cercado de Lima y en el distrito de Surquillo, el personal a cargo de la contratación de tarjetas de crédito omitió aplicar correctamente el protocolo interno para atender las solicitudes presentadas por personas con discapacidad, infringiendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Por ello, además de la multa impuesta, la Comisión ordenó al banco que cumpla con las siguientes medidas correctivas: publicar en su página web y en un lugar visible de todas sus agencias y sucursales, un aviso con el siguiente texto:

“Banco Falabella Perú S.A. informa al público en general que en este establecimiento se encuentran prohibidas todas las prácticas discriminatorias a consumidores por cualquier motivo, incluyendo distinciones injustificadas por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, opción sexual, discapacidad o cualquier otro motivo”.

Asimismo, ordenó capacitar a todo su personal para que eviten conductas discriminatorias similares a la verificada en el presente procedimiento, debiendo acreditar dicha capacitación ante el Indecopi, y abstenerse de realizar prácticas discriminatorias de cualquier índole que impliquen una vulneración a los derechos de los consumidores.

El banco ha apelado la resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 y actualmente el caso se encuentra en trámite ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor el Tribunal del Indecopi.

Mediante una medida cautelar, presentada ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor, el Banco Falabella intentó impedir al Indecopi que difunda esta resolución de sanción.

Sin embargo, la Sala declaró improcedente dicha solicitud, en la medida que no buscaba asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva que emitirá la autoridad, requisito indispensable en una medida cautelar.

Además, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en su artículo 123, establece que la Comisión de Protección al Consumidor puede disponer la difusión de los procedimientos, siempre que lo considere pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados.

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