Un trabajador, según la legislación laboral aplicable al sector privado, debe recibir como “única reparación” por el daño sufrido por un despido arbitrario, el pago de una indemnización equivalente a un sueldo y medio por año laborado con un tope máximo de doce sueldos.
Sin embargo, ello podría cambiar, después de una reciente sentencia de la Corte Suprema que fija un nuevo criterio (Cas N° 139-2014-La Libertad).
Así, se determinó que el trabajador por despido arbitrario podrá recibir hasta dos indemnizaciones: una de acuerdo a ley, y otra producto del daño moral por “un sufrimiento o gran aflicción”.
Los fallos en casación de la Corte Suprema tienen por finalidad fijar los criterios generales que deberán ser aplicados por las instancias inferiores para determinar una jurisprudencia uniforme.
De acuerdo a la sentencia, el trabajador deberá probar que existe un despido arbitrario, y que ocurrieron hechos -derivados- que le ocasionaron sufrimiento o aflicción.
El caso
La demanda que dio origen al fallo provino de un trabajador del sector agroindustrial que fue cesado irregularmente en la década de los noventa.
En la demanda se señala que si bien el trabajador cobró la indemnización por despido arbitrario, no se compensó totalmente los daños producidos, motivo por el cual el trabajador demandó a su exempleador -ahora en liquidación-, el pago de una indemnización adicional por el daño moral ocasionado por el despido arbitrario.
De esta manera se alegó que el monto cobrado por cese (indemnización por despido arbitrario), solo incluyó el daño emergente, pero no la totalidad del daño moral.
*¿Cuál fue el daño moral?, pues el trabajador adujo que se interrumpió su acceso a la seguridad social durante el periodo que dejó de trabajar. Asimismo, dijo que se afectó su reputación y, finalmente, argumentó que como consecuencia de lo anterior tuvo dificultades para acceder a otro empleo.
Los criterios
En la sentencia derivada del caso en cuestión, la Corte Suprema fijó como criterios generales que deberán ser seguidos en casos similares para uniformizar las pautas de los juzgados, de tal modo que un trabajador pueda ser resarcido por daño moral siempre que se prueben dos circunstancias.
La primera será la existencia del despido arbitrario (sin justificación, que sea fraudulento, entre otras causas).
Y la segunda condición, que los hechos, derivados por el despido arbitrario, ocasionen una aflicción muy grave en el trabajador.
Para acreditar la conexión entre despido y daño, el trabajador podrá usar pruebas directas o indirectas, como exámenes, testimonios, etc.
PARA RECORDAR
Antecedente. Ya una sentencia judicial estableció criterios para el pago de más de una indemnización.
Así, un trabajador público de una entidad de educación superior obtuvo el pago de su exempleador por el daño patrimonial (lucro cesante); daño extrapatrimonial (daño moral y al proyecto de vida), dado que hubo una “falta de ingresos de determinados bienes o derechos al patrimonio de la víctima”, quien se vio privado de beneficios que hubiera obtenido de haber continuado laborando para la recurrente (Cas N° 2677-2012-Lima).