El nuevo Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra), que entrará en vigencia a partir del próximo primero de marzo, establece descuentos entre 50% y 90% en las multas que se le impongan a las empresas, siempre que opten por la subsanación del incumplimiento de las normas sociolaborales.
El monto de dicho descuento dependerá del momento en que la empresa o empleador adopte las medidas necesarias para cumplir con las normas indicadas.
Si la empresa infractora corrige la falta dentro del proceso de investigación que realiza el inspector laboral, podrá acogerse al 90% de descuento de la multa impuesta. Luego de emitida la Resolución de Multa sin mediar subsanación de la infracción, el empleador podrá acogerse al 70% de descuento en primera instancia mientras que en segunda instancia el descuento será del 50%.
Cabe señalar que las multas más bajas corresponden a infracciones leves y que afectan a un reducido número de trabajadores. En cambio, las multas más altas se aplican a las infracciones graves que afectan a un gran número de trabajadores.
Esta nueva escala de multas toma en cuenta la situación particular de la micro y pequeña empresa, fijando montos razonables así, la sanción máxima para la microempresa será de 1.5 UITs (S/. 5,700) y para la pequeña empresa será 17 UITs (S/. 64,600). Además, se considerará que la sanción no supere la capacidad de pago de manera que la multa nunca superará el 1% del límite máximo de sus ventas anuales (150 UITs para las microempresas y 1,700 UITs para las pequeñas empresas), con la finalidad de no asfixiar a dichas empresas ni sacarlas del mercado. Se espera, más bien, un cambio positivo de conducta y que cumplan las normas.
Al respecto, es preciso señalar que la sanción a través de la multa no es la finalidad primordial de la inspección de trabajo sino una herramienta disuasiva para alcanzar un objetivo mayor, que es promover el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, lo cual se traducirá en la protección de los derechos de los trabajadores, así como en favor de estándares de calidad y paz laboral en las empresas, lo que incide en la mejora de su productividad y competitividad.
PROTECCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
La tabla de multas contempla topes máximos de multas para casos calificados de muy graves e insubsanables por la afectación a derechos fundamentales, como aquellos donde se encuentre evidencia de trabajo infantil o de trabajo forzoso. En estos casos, no opera descuento alguno y las multas podrán ascender a 50 UITs para microempresas, 100 UITs para pequeñas empresas y 200 UIT para las que no son mypes.
De otro lado, hay que resaltar que la nueva tabla se ha elaborado sobre la base de factores de razonabilidad y proporcionalidad, eliminando márgenes de discrecionalidad al establecer el monto preciso de la multa, en función al tamaño de la empresa (sean microempresas, pequeñas empresas y las no mypes), el número de trabajadores afectados por la falta y la gravedad de la infracción. En ese sentido, las empresas infractoras podrán conocer el monto exacto de la sanción en forma previa a la emisión de una Resolución de Multa.