Ministerio de Trabajo: ¿Cuándo tengo derecho a una indemnización laboral?

Las indemnizaciones para los trabajadores permanentes, equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un tope máximo, según el MTPE.

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¿Sabía usted que un trabajador tiene derecho al pago de una indemnización como única reparación por el daño sufrido por un despido arbitrario? Además podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social
pendiente de pago.

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE),las indemnizaciones para los trabajadores permanentes, equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones (ocho años de servicio).

Ana Cecilia Torres, coordinadora de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE, explica que el despido arbitrario es un despido en el cual no hay una causa o motivo justificable para la desvinculación laboral. “Por ello, el empleador está obligado a pagar una indemnización por el atropello”.

“En caso que se trate de una trabajadora gestante, si la despiden por eso, es un despido nulo; y como consecuencia debe ser reincorporada a su puesto de trabajo”, agrega.

Asimismo, Torres precisa que una empresa debe hacer el pago de liquidación 48 horas después de darse la separación laboral. “No puede pasar uno o dos meses”, aclara.

[LEA TAMBIÉN: ¿Personal con cargo de confianza tiene derecho a una indemnización?]

No obstante, el MTPE resalta que el despido justificado no da lugar a indemnización sino sólo tiene derecho al pago de los beneficios sociales como son la CTS que se encuentre pendiente de pago, remuneración vacacional pendiente y/o récord trunco vacacional, gratificación trunca y su correspondiente certificado de trabajo.

¿Qué ocurre si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que corrresponde hacerlo? El empleador debe pagar: una remuneración por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se pagó oportunamente).

Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación.

Vea la entrevista completa a Ana Cecilia Torres, coordinadora de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo, aquí:

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