Día del Trabajador: ¿Solo trabajadores en planilla reciben remuneración por feriados?

Emitir recibos por honorarios, aún cuando se brinda servicios dependientes, puede ser un indicio que hay derechos que no se están reconociendo.

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Los trabajadores independientes, según la norma, no están incluidos en la triple remuneración que uno dependiente recibe por el Día del Trabajador (en caso no sustituya su descanso). Sin embargo, de acreditarse que brinda servicios dependientes en un centro laboral, en ese caso sí debe incluírsele en los beneficios.

Pese a que la norma está hecha para todos los trabajadores, solo se puede controlar mediante la planilla de trabajadores.

“Si yo emito recibo por honorarios, porque doy un servicio independiente, no tengo derecho a ninguno de los beneficios por feriado. Si yo emito recibos por honorarios, aún cuando realizo servicios dependientes, entonces hay un derecho que yo tengo y tengo que buscar que se me reconozca porque formalmente no me lo están reconociendo”, dijo Michael Vidal, socio jefe del Área Laboral de Hernández & Cía.

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Un trabajador que emite recibos por honorarios no está sujeto a una jornada diaria ni una necesaria asistencia. “Nadie le puede pedir o sancionar por el hecho de no ir un día si es que previamente no se ha coordinado con él. No se aplican las reglas que sí se aplica a un trabajador dependiente”, comenta Vidal.

De ocurrir el supuesto que un trabajador independiente sea obligado a trabajar un feriado (no solo el primero de mayo), esto representaría “un indicio probable de que hay una irregularidad en su contratación bajo Recibos por Honorarios”.

“Que te exijan ofrecer un servicio, puede significar un elemento interesante para acreditar que en realidad no debería estar por recibo por honorarios, sino contratado en la planilla”, explica.

“Si logra acreditar esa irregularidad, y logra su reconocimiento como trabajador, tendría derecho a todos los beneficios que la norma sobre esta materia establece”, añadió.

¿Cómo lo hace? “Alguien que considera que es trabajador pero que no ha sido incluido en la planilla de trabajadores – un incumplimiento en el que pueden incurrir las empresas -, puede solicitar la constatación ante la autoridad administrativa de trabajo o iniciar un proceso judicial para que se reconozca su calidad de trabajador”, señala el abogado de Hernández & Cía.

“Y si puede acreditar que además de haber trabajado los días comunes y feriados, podría ir a un proceso judicial a exigir que se reconozca los pagos correspondientes”, agregó.

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