Si usted labora todos los domingos, pero ante la ocurrencia del Censo y la declaración como día no laborable para el 22 de octubre, ¿cómo queda el sueldo que le corresponde ese día?, ¿debe exigir a su empleador que le deposite el domingo, pese a que no va a trabajar? O ¿qué pasa si va a trabajar después de las cinco de la tarde?
Al respecto el abogado laboralista, Germán Lora Álvarez, aclaró a Gestión.pe el panorama de la remuneración en tres escenarios puntuales.
Si le toca trabajar siempre les domingos
Si le toca laborar siempre los domingos, en esta ocasión el abogado explicó que este trabajador tal como lo establece la norma, suspenderá el vínculo laboral, por “fuerza mayor” como lo establece el artículo 12 de la ley de Productividad y Competitividad.
“Si se suspende el vincula laboral, ¿se le paga o no al trabajador? La respuesta es que no se le va a pagar al trabajador por que no va ir a prestar servicios, pero si el empleador en acuerdo con el trabajador deciden pagar ese día y luego compensar, las partes verán cuando se compensa”, detalló el letrado.
Agregó que, si no existe un acuerdo entre el empleador y el trabajador, lo que va pasar es que ese día, simplemente el trabajador no tendrá un ingreso (salario) ese día. “Si no se llega a un acuerdo, simplemente ese día (22 de octubre) no se genera ingresos”, especificó.
En esa línea, remarcó que los empleadores no están obligados a remunerar a sus colaboradores, si es que no presta servicios el 22 de octubre.
Si le toca trabajar después de las cinco de la tarde
Pero si su horario de trabajo del domingo es después de las cinco de la tarde, hora en que terminar el Censo y la declaratoria de jornada no laborable, ¿le corresponderá su remuneración?
“Si todos los centros comerciales o diversos negocios abren a partir de las cinco de la tarde, y los trabajadores laboraran en un horario distinto, ya que entrarán a las 5 pero saldrán a las 10 de la noche, y las horas restantes (para sumar las ocho horas) las tendrán que compensar o dejar de pagar. Va pasar lo mismo, pero de manera parcial”, indicó.
Ello implica que estos colaboradores van a trabajar de cinco y a diez, por ejemplo, pero las horas restantes o se compensan a futuro o únicamente no se les paga, solo se les abonará las horas laboradas por el trabajador.
“Va a poder aminorarse la consecuencia del no pago del sueldo correspondiente al domingo, en la medida que el trabajador (que le corresponde trabajar los domingos) vaya a laborar a partir de las cinco de la tarde para recibir su pago parcial”, aconsejó.
Si le toca trabajar de todas maneras, ¿recibe un pago extraordinario?
Lora Álvarez recordó que el día del Censo ha sido declarado como día no laborable, pero no como feriado, por lo que los trabajadores que de todas maneras laborarán el domingo 22 de octubre recibirán el sueldo que le corresponde por el día laborado.
“Este domingo, no es un feriado, así que la gente que tiene obligación de trabajar, se le remunerara como un día común de trabajo. No tendrá una remuneración extraordinaria”, puntualizó.
En cambio, si el colaborador va a trabajar este domingo, y este día es su descanso semanal obligatorio, recibirá el sueldo que le corresponde más S/ 100 por la labor realizada ese día y una sobre tasa de S/ 100 adicionales si es que no es compensado con otro día. (Ver cuadro)