Empresas podrían reducir unilateralmente sueldos de trabajadores

En fallo del Tribunal Constitucional abre la puerta a esta posibilidad. Según el laboralista, Germán Lora, la rebaja no debería exceder al 20 % o 25% de la remuneración del trabajador.

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) estableció que la reducción de la remuneración se puede realizar de dos formas: consensuada (acuerdo) y no consensuada o unilateral.

REVISE AQUÍ LA SENTENCIA DEL TC

Hasta antes de esta decisión se entendía que la reducción de la remuneración solo se permitía con autorización expresa del trabajador de acuerdo a la Ley N° 9463, y a la interpretación de que no constituye un acto de hostilidad laboral, la reducción motivada de la remuneración, de conformidad con una interpretación del artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Sin embargo, el laboralista Germán Lora explicó que el fallo sostiene una nueva interpretación y que la reducción unilateral se adopta en una decisión del empleador, un particular o el propio Estado, sin aceptación previa del trabajador, pero en determinadas circunstancias.

Así, el TC considera que esta rebaja resultará válida si es que el empleador posee una causa objetiva o legal. Es decir, el hecho de que la empresa tenga una situación económica complicada que impida su continuidad es una razón o justificación económica para la reducción motivada y no será ilegal.

Para Lora, estas causas deben existir y no pueden ser inventadas y, por ejemplo, la necesidad de reducir el déficit o la escasez de la empresa a fin de garantizar su estabilidad y el equilibrio económico exigirá una relación directa entre la medida adoptada y la política o planificación económica percibida, a fin de evitar mayores perjuicios económicos.

Todo ello se debe sustentar en un informe o estudio económico, dijo Lora. Este es el primer paso de flexibilización laboral, opinó el experto. El siguiente paso, apuntó, debería ser permitir a la empresa que ante una situación económica complicada se le faculte a extinguir la relación laboral.

Máximo
Lora, consideró, sin embargo, que toda reducción debería establecer un límite normativo, y aunque este es arbitrario, debe ser proporcional, razonable y directamente vinculado al informe de la empresa respecto a la situación económica financiera. En su opinión, “la rebaja no debería exceder al 20 % o 25% de la remuneración del trabajador”.

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