Sunat aprueba disposiciones para el refinanciamiento de deuda tributaria

La Sunat precisó que los plazos máximos para el refinanciamiento en el caso de aplazamiento son de seis meses; mientras que para el caso de fraccionamiento son de hasta 72 meses.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy en el Peruano, las disposiciones para la aplicación de la excepción que le permite otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos.

En tal sentido, con esta disposición se establece que el saldo de la deuda tributaria puede ser materia de refinanciamiento.

“Los plazos máximos para el refinanciamiento, en el caso de aplazamiento son de seis meses; mientras que para el caso de fraccionamiento son de hasta 72 meses”, indicó el ente recaudador.

Precisiones
Cabe señalar que las deudas tributarias que no pueden ser materia de refinanciamiento son las que se encuentran comprendidas en los procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Consursal.

Asimismo, la Sunat señala que el solicitante que desee acceder a un financiamiento del saldo de la deuda tributaria por deuda distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería debe tener en cuenta:

1. El reporte de precalificación. El solicitante debe obtener un reporte de precalificación del deudor tributario a través de la Sunat Virtual.

2. El archivo personalizado. La obtención de este archivo es obligatoria para efectos del llenado del Formulario Virtual Nº 689.

3.Pedido para acceder al refinanciamiento. Debe presentar el Formulario Virtual Nº 689.

4. Presentación del Formulario Virtual nº 689. Que puede adquirirlo a través de Sunat Virtual.

5. Pago de la cuota de acogimiento. Debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en la norma.

6. Causales de rechazo. Puede ser rechazado su el formulario virtual no está vigente o si los parámetros para registrar la información no están vigentes.

7. Constancia de presentación. De rechazarse el formulario no se considera presentado.

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