Sunat aprobó disposiciones para flexibilizar sistema de detracciones

La norma incorpora criterios de flexibilización del ingreso como recaudación y establece los supuestos de excepción en los que no se aplicará la transferencia de fondos.

Desde el 1 de febrero entraron en vigencia las nuevas disposiciones que flexibilizan el sistema de detracciones, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 375-2013, publicada en el diario oficial por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

La norma incorporó criterios de flexibilización del ingreso como recaudación y estableció los supuestos de excepción en los que no se aplicará la transferencia de fondos a pesar de haberse incurrido en la causal.

De manera similar, se señalan los casos en los que habiendo incurrido el titular de la cuenta en alguna de las causales de ingreso como recaudación, no se efectuará el mismo o se ingresará un monto menor del total depositado en la cuenta

Al respecto, cabe indicar que el ingreso como recaudación consiste en el traslado de los fondos depositados en la cuenta de detracciones a la cuenta del Tesoro Público de manera tal que a partir de dicha fecha, el titular de los montos ingresados los aplicará a las deudas tributarias que considere, o en su defecto la Sunat los imputará contra obligaciones tributarias que sean exigibles.

Esto resulta efectivo para contrarrestar comportamientos que reflejen un potencial incumplimiento de los titulares de las cuentas como no incluir en sus declaraciones ingresos o aumentos indebidos de saldos a favor, de modo tal que no se realiza el uso de los fondos depositados en las cuentas de detracciones sino más bien se acumulan fondos para posteriormente solicitar su liberación

También se establecieron los requisitos para solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, así como el procedimiento para realizar el mismo. La Sunat deberá atender la solicitud de extorno dentro del plazo 90 días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido la misma, se entenderá denegada la solicitud presentada.

Por último se reguló el régimen de gradualidad de las infracciones, de manera que si el contribuyente cumple con efectuar el depósito de la detracción antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica que ha cometido una infracción, tendrá una rebaja del 100% de la multa, con el objetivo de incentivar el depósito voluntario de la detracción.

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO