La Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) dispuso hace unas semanas que los créditos de deudores en las zonas declaradas en emergencia sean reprogramados por seis meses de forma masiva y unilateral, es decir, sin necesidad que el afectado lo solicite a su institución financiera.
Sin embargo, ¿qué pasa con los deudores que, sin estar en las zonas de emergencia, han visto mermados sus ingresos y no pueden cumplir con sus obligaciones?
Luis Alberto Lamela, gerente de negocio de caja Sullana, explica qué pueden hacer estas personas para no tener problemas con el sistema financiero.
Para las zonas que no han sido afectadas pero en las que indirectamente los deudores han sido perjudicados, sea porque sus clientes o proveedores están en esas áreas en riesgo, también se permite acceder a una reprogramación.
Un oficio que emitió la SBS en el 2010, permite reprogramar las obligaciones de clientes que por eventos externos han visto mermada su capacidad productiva.
Esta no se hace de modo unilateral ni inmediato sino que, personalmente, se debe acercar el cliente a la institución financiera, plantear su problema y programar su nuevo cronograma y las facilidades que le permitan salir de este bache.
Una reprogramación es cambiar un cronograma de pagos a nuevas fechas. Le da la posibilidad al afectado de que estabilices su negocio y recién comience a pagar. Al reprogramar su deuda, el cliente no verá afectada su clasificación o historial creditico que tiene con las instituciones financieras.
Plazos y tasas
En primera instancia, para estos clientes también procede los seis meses que indicó la SBS, o si lo necesitan puede otorgárseles más tiempo, dependiendo de cada situación particular.
Una reprogramación no implica un cambio de tasas de interés, pero en ese periodo de gracia que se otorga, el cliente sí tiene que asumir los intereses que se generan mes a mes. Lo cual significa que en su nuevo cronograma definitivamente se van a adicionar más cuotas.