Lima (Andina).- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó tres reglamentos que permitirán realizar operaciones con dinero electrónico, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29985, y establece que cada transacción no excederá los 1,000 nuevos soles mensuales.
La Ley 29985 crea y regula el dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo en enero de este año, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 090-2013-EF.
El Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico será aplicable a toda Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) y a compañías que a criterio de la SBS considere dentro del ámbito de la ley.
Dicho documento establece las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico, tales como la conversión y reconversión, pagos (persona a persona, persona a negocio, negocio a persona, persona a gobierno, gobierno a persona), transferencias, entre otras; operaciones que se podrán efectuar a través de teléfonos móviles, tarjetas prepago o cualquier otro equipo o dispositivo electrónico.
El reglamento establece el concepto de “cuentas de dinero electrónico simplificadas”, y las define de aquellas que los emisores de dinero electrónico ponen a disposición y que podrán ser abiertas por personas naturales nacionales y extranjeras residentes, y serán utilizadas en moneda local en el territorio nacional.
Para este ámbito, la SBS fija límites de protección a fin de evitar el lavado de activos, de ese modo los usuarios realizarán operaciones por 1,000 soles; el saldo total de las cuentas de una persona en un mismo emisor no podrá superar en ningún momento los 2,000 soles.
Los usuarios no podrán efectuar conversiones a dinero electrónico mayores a 2,000 soles en un mismo emisor en un mes; las transacciones acumuladas como conversiones, transferencias, pagos, reconversiones de un mismo titular en un mismo emisor en un mes no podrán exceder los 4,000 soles.
Para proteger a los usuarios, el reglamento establece que resulta aplicable al servicio de dinero electrónico lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en lo que resulte pertinente con la naturaleza y dinámica del referido servicio.
Además, se precisa que todas las cuentas de dinero electrónico se encontrarán bajo el régimen simplificado contemplado en el mencionado reglamento, y que el cliente no es responsable de ninguna pérdida en caso de clonación del soporte, suplantación del usuario en las oficinas de la empresa emisora, o funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a su disposición por los emisores para efectuar operaciones.
Para la EEDE se instaura el marco normativo, el cual comprende disposiciones aplicables respecto a la constitución, funcionamiento y capital mínimo de estas empresas; así como las operaciones permitidas, medidas prudenciales como límites, patrimonio efectivo, gestión de riesgos, entre otras.
Igualmente, la SBS propone un nuevo reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales, que permite a los cajeros corresponsales llevar a cabo operaciones en nombre de los emisores de dinero electrónico.