El Poder Judicial confirmó, en segunda instancia, la sanción que el Indecopi impuso a Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por discriminar a una joven con síndrome de Down, al negarle -sin justificación alguna- su afiliación a un seguro médico.
“De esa manera, la instancia superior, una vez más, dio la razón a la autoridad que custodia los derechos de los consumidores”, informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda interpuesta por Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros contra la resolución del Indecopi que, en su momento, impuso una multa de S/ 180 mil a esta aseguradora.
Recordó que la resolución emitida por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Indecopi determinó que Rimac infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor al incurrir en un acto de discriminación, toda vez que rechazó la solicitud del padre de la joven afectada, quien buscaba afiliarla al seguro de asistencia médica ‘Red Salud’.
La empresa basó su negativa argumentando que una persona al presentar síndrome de Down constituía un riesgo no asegurable, indicó el Indecopi.
“Con ello, transgredió no solo lo establecido por las normas de protección al consumidor, sino también la Constitución y las normas supranacionales sobre la materia, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas”, agregó.
Explicó que si bien la aseguradora cuestionó judicialmente la resolución del Indecopi, en primera instancia el 26º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo declaró infundada su demanda señalando que la misma no era amparable en ningún extremo. Luego, la compañía apeló dicha sentencia.
Recientemente, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa, como segunda instancia, también manifestó su acuerdo con la resolución del Indecopi precisando que el hecho que una persona con síndrome de Down sea proclive a contraer determinadas afecciones a su salud en la adultez, no puede ser alegado como causa objetiva para denegarle de plano y sin ninguna evaluación previa, un seguro de salud.
Este último fallo judicial, afirma, que en todo caso las dolencias congénitas pueden ser objeto de exclusión, quedando así amparado el derecho a la salud de este grupo humano por el sector privado en aquellas dolencias que no son propias o derivadas de la discapacidad, como son las enfermedades comunes a cualquier persona, las lesiones producto de un accidente, etc.
Asimismo, destacó que las discapacidades congénitas como el síndrome de Down no son sinónimo de enfermedad o defecto.
Por ello, en esta oportunidad, el Poder Judicial concluyó que no se puede negar el derecho a un seguro de salud, en el aspecto personal no vinculado al síndrome de Down, como es aquel relacionado con enfermedades comunes o lesiones por accidentes, pues hacerlo sería discriminar a una persona por el simple hecho de tener síndrome de Down, lo que resulta intolerable para el ordenamiento jurídico.
El Indecopi precisó que a la fecha, el pronunciamiento de la Quinta Sala ha sido impugnado por Rimac mediante la interposición del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República.