Mincetur solicita ante la CAN eliminar salvaguardas en Colombia a cebolla peruana

Esto debido a que el producto peruano no afecta a la producción colombiana, por lo que no debería tener ninguna restricción cuantitativa de acceso a ese mercado.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) informó hoy que ha presentado un recurso de reconsideración solicitando la eliminación del contingente a las importaciones de cebolla originaria del Perú permitida a Colombia por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN).

Dicha solicitud se sustenta en la posición de que las exportaciones peruanas de cebollas no afectan a la producción colombiana y no deben tener ninguna restricción cuantitativa de acceso a ese mercado.

Cabe recordar que el 7 de diciembre de 2013, Colombia adoptó el Decreto N° 2010 mediante el cual estableció medidas de salvaguardia a las importaciones provenientes de la Comunidad Andina y Mercosur de cebolla, frijol, leche, lactosuero, tomate, arveja, papa, pera y queso.

El Perú inició el caso ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), organismo que el 4 de febrero último dejó sin efecto las medidas aplicadas por Colombia, excepto para el caso de la cebolla, producto para el cual autorizó la aplicación de un contingente a importaciones originarias del Perú, libre de gravámenes (cero aranceles), para un total de 76,795 toneladas anuales y las importaciones fuera del contingente pagarían el arancel vigente.

Durante el 2013, las exportaciones de cebollas peruanas a Colombia alcanzaron las 55,129 toneladas, según información del Mincetur.

Colombia también ha presentado un recurso de reconsideración ante la SGCAN, en su caso, solicitando la autorización de la totalidad de las medidas de salvaguardas a nueve productos que adoptó mediante el Decreto N° 2210.

Perú tendrá hasta el próximo 9 de abril para presentar comentarios y observaciones a la reconsideración solicitada por Colombia, previéndose que la SGCAN se pronuncie en un plazo no mayor al 20 de abril.

El Mincetur señaló que los países miembros de la CAN pueden acudir a la Secretaría General para solicitar que una medida aplicada sea calificada como una restricción al comercio.

La Secretaría General emite una Resolución, la misma que puede ser sujeta de un recurso de reconsideración por los países miembros, situación en la que se encuentra el caso iniciado por Perú a Colombia por las salvaguardas a los nueve productos agrícolas.

Si la Resolución determina la existencia de una restricción, esta es confirmada en el recurso de reconsideración y el país infractor persistiere en la conducta reclamada, el país reclamante podrá acudir directamente al Tribunal de Justicia de la CAN a efectos de interponer una demanda.

Por otro lado, con relación a las supuestas salvaguardas aplicadas por Colombia a la importación de confecciones, el Mincetur aclaró que se trata de un pedido efectuado por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de dicho país, para imponer medidas a los hilados y tejidos.

Esta situación que ha generado preocupación en la industria de confecciones colombiana puesto que significaría la pérdida de su competitividad ante el encarecimiento de costos.

“Es decir, a la fecha no existe ninguna medida en Colombia que afecte las exportaciones peruanas de confecciones. Mincetur continuará monitoreando esta situación y se encuentra en permanente contacto con las autoridades colombianas a fin de mantener la normalidad en el intercambio comercial bilateral”, indicó.

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