Ley Universitaria: ¿un Premio Nobel podría ser no apto para enseñar en el Perú?

Juan Antonio Silva, secretario general de Sunedu, apunta que algunas características de los profesores universitarios aún podrán ser definidas por el ente regulador.

Más allá de la polémica sobre la conveniencia de cambiar las autoridades universitarias en las entidades públicas y no en las privadas, conversamos con Juan Antonio Silva, de Sunedu , sobre algunos artículos de la ley que definen quiénes respaldarían la anhelada calidad en la educación como profesores universitarios.

De acuerdo a la ley universitaria , por ejemplo, no todos los profesionales con un maestría son aptos para ser catedráticos y quien tenga más de 70 años, como el Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz, no puede ser un profesor regular y, en ningún caso, rector o decano.

¿Qué se necesita, pues, para ser profesor universitario en el Perú? A continuación, Silva explica lo que dice la ley.

Maestros
Para la enseñanza en pregrado, es necesario que los docentes tengan una maestría. Silva detalla que ante la proliferación de programas “express” de corta duración, se ha fijado un número mínimo de créditos y de horas lectivas que debe tener el máster para ser válido.

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Idioma adicional
Los catedráticos deben tener “dominio de un idioma extranjero o lengua nativa”, según el punto cuatro del artículo 45 de la ley. Silva detalla que, si bien en teoría es válido que el profesional sepa ucraniano, latín o bora para ser profesor universitario, se recomienda el conocimiento del inglés, quechua o aimara.

Pero, ¿qué tanto deben saber de ese idioma o lengua? ¿Es necesario tener una certificación internacional o haber estudiado en una escuela autorizada por el Estado? El representante de Sunedu asegura que el nivel requerido aún se está evaluando, aunque aún no hay fecha definida para emitir este detalle.

Edad máxima
Los profesores universitarios deberán tener como máximo 70 años. Pasada esta edad podrán ser contratados solo bajo el régimen ‘extraordinario’, con el que podrían ejercer las mismas funciones docentes, pero en ningún caso podrán asumir cargos administrativos, como de rectorado o de decanato. Y hay otro límite: el grupo de catedráticos extraordinarios no podrá exceder el 10% del total de docentes.

¿Por qué se estableció 70 años y no 65 ó 75? Silva explica que este requisito fue establecido por los legisladores y no por el ente regulador, Sunedu. Sin embargo, fue validado por el TC al fallar en contra de la denuncia de inconstitucionalidad impuesta sobre este artículo.

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