“Ley Servir ha sido un vehículo para modificar la ley de CTS”

El Estado busca uniformizar este beneficio, pero afecta negativamente a trabajadores estatales del régimen 728 que podrían elegir no migrar al Servicio Civil, indicó Ricardo Herrera, socio principal del Estudio Muñiz.

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La Ley del Servicio Civil (Servir) busca uniformizar el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) en el sector público, donde hoy un grupo percibe este beneficio bajo una fórmula, otros reciben menos y, para otros más, no existe. Sin embargo, en este intento, el punto más criticable es haber usado al régimen Servir como una vía para modificar la regulación de la CTS.

Así lo señaló Ricardo Herrera, socio del Estudio Muñiz, respecto a la disposición que convierte a la CTS en un pago único al final del contrato con el Estado. “En el texto de la ley Servir, hay otras pautas de la CTS que también apuntan a un pago al término de la relación laboral. No hay depósitos semestrales. Pero lo criticable es que la ley Servir haya sido el vehículo para modificar la ley de CTS”, detalló.

La segunda disposición complementaria de Servir indica que, a partir del 5 de julio pasado, los empleados del Estado bajo contrato del régimen privado (DL 278) no recibirán sus depósitos de mayo y noviembre. Así ellos prefieran no migrar al Servicio Civil –que es una elección voluntaria –, se verán impedidos de destinar su CTS a la entidad financiera que más rentabilidad les ofrezca.

“El pase al nuevo régimen es voluntario. Hoy día, el trabajador [estatal] es del DL 276, DL 728 y CAS que, si quieren, pasan al régimen cuando se implemente [próximo año]. Con la modificatoria de la ley de CTS, están diciendo: ‘A partir de este momento, no va a haber más depósitos semestrales, pese a que yo –como trabajador 728– no he decidido pasarme al régimen de Servir’”, advirtió Herrera.

¿Es legal lo que está haciendo el Estado con el tratamiento de la CTS? “No, es discriminatorio, atenta contra el principio de igualdad ante la ley y, por ende, es inconstitucional”, contestó el laboralista. Se necesitará de una ley modificatoria que deje sin efecto la segunda disposición complementaria de la ley Servir, y el plazo vencerá el 15 de noviembre (antes del segundo depósito de la CTS).

Mala imagen
Herrera aclaró que la ley Servir tiene la buena intención de establecer no solo la meritocracia, sino las líneas de carrera y mayores remuneraciones en el Estado, pero que “este tipo de normas, un poco de contrabando, generan descrédito del régimen Servir. La gente piensa que la eliminación de la CTS en depósitos semestrales (…) es parte de Servir y no es así”.

De hecho, dijo que el recibir la CTS al cese de la relación laboral en el Estado es un estándar internacional: su objetivo es actuar como seguro de desempleo. Pero la ley de CTS señala que los trabajadores tienen la libertad de elegir su entidad financiera y, por ello, la alternativa de destinar estos depósitos al Banco de la Nación –como lo promueve el congresista Yonhy Lescano– no es la solución para buscar un trato más justo de este beneficio laboral.

El otro problema está en que dentro del DL 728, el grupo de empleados que sí seguirá recibiendo sus depósitos semestrales son los que están sujetos a la supervisión del FONAFE (Petroperú, Banco de la Nación, Serpost, etc.), ya que la modificación a la ley de la CTS en el marco de Servir no les afecta. Aquí, además, también se estaría produciendo otra discriminación.

PRECISIONES
Retenido. El presidente del Servicio Civil, Juan Carlos Cortés, confirmó que en noviembre los trabajadores del DL 728 contratados por el Estado no recibirán más un depósito en el sistema financiero (Gestión 09.10.2013).

Fórmula. El nuevo sistema de Servir toma como base de cálculo el pago del 100% promedio mensual de las últimas 36 remuneraciones del trabajador, una por cada año de servicios.

Sin cambios. El dinero que los trabajadores tengan abonado en las entidades financieras a la fecha por CTS, no será devuelto al Estado y sí tiene libre disponibilidad según la ley de CTS (sobre el exceso de las seis remuneraciones).

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