Gerentes no cobrarán pago por despido arbitrario si se pierde la confianza en ellos

La Corte Suprema indicó que sería absurdo indemnizar a un trabajador de confianza al que se le pierde esa calificación de la empresa, si siempre fue calificado como tal como gerente y similares.

La Corte Suprema, en una sentencia que puede ser usada en casos similares, indicó que no corresponde otorgar la indemnización por despido arbitrario a trabajadores que siempre ocuparon puestos de confianza (como los gerentes y otros) (Cas. Lab. N° 18450-2015-Lima).

Así se apartó de la regla fijada en un anterior fallo, en el que se dispone que a los trabajadores de confianza, sea cual fuere la causa de su cese, incluyendo el retiro de la confianza, le corresponde el derecho al pago de la indemnización por despido arbitrario (Cas. Lab. N° 1489-2000-Lima).

En referencia a esa anterior regla indicó que “tal creación jurisprudencial tendría como consecuencia que el acto de celebración del contrato de trabajo para ejercer cargos de confianza contenga tácitamente una cláusula de indemnización por despido arbitrario, toda vez que siempre que cese el trabajador, sea cual fuere su causa, incluyendo el retiro de confianza, tendría que ser indemnizado, lo cual resultaría un absurdo”.

Explicó que el pago de la indemnización solo corresponderá a los trabajadores que no han sido calificados desde un inicio de su relación laboral como de confianza, sino que fueron promovidos luego por el empleador.

En estos casos, el retiro de confianza ubicará al trabajador en el cargo anterior; y si la confianza se pierde también en ese cargo común, le corresponderá al trabajador optar por la reposición o la indemnización.

En contra
El laboralista Germán Lora criticó el reciente fallo de la Corte Suprema. “La legislación laboral no establece una diferencia entre el trabajador común y el trabajador de confianza, sino que lo define e incluye”, resaltó.

Por lo tanto, a los trabajadores de confianza sí les correspondería el pago de una indemnización por despido. “No se debe- hacer distingos donde la ley no los hace”, aseguró.

Establecer lo contrario ocasionaría que el trabajador de confianza se regule por una relación civil y no por la legislación laboral, y se crearía un régimen distinto.

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