Estos son los tres métodos oficiales para calcular la deuda de los bonos agrarios

La resolución del Tribunal Constitucional, publicada hoy, enfatiza que esta es una deuda inexorable. El tercer método, por ser el más equitativo para los acreedores y por no impactar gravemente el presupuesto público, es el recomendado.

El Estado debe saldar un aproximado de US$ 1,000 millones (blogs.pucp.edu.pe).
El Estado debe saldar un aproximado de US$ 1,000 millones (blogs.pucp.edu.pe).

El Tribunal Constitucional falló en favor del pago a los acreedores de la deuda por los bonos agrarios. Según cálculos no oficiales, esta deuda del Estado ascendería a US$ 1,000 millones.

En la resolución publicada hoy, el TC hace oficial la existencia de tres posibles mecanismos por los cuales el Estado debe hacer el cálculo del monto oficial de la deuda agraria.

Método 1
El primer método consiste en actualizar el valor de los bonos que aún está pendiente de pago, y se haría convirtiendo a dólares dicho saldo, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de emisión de los bonos. Esto es para preservar el valor para los tenedores.

Sobre este resultado, se aplicaría el cálculo de los intereses a una tasa de 7.5% anual, que se acumularían hasta el mes previo al que se efectúe el cálculo.

La actualización del valor es importante porque el Perú ha sufrido épocas de crisis e hiperinflación, que han golpeado el valor del dinero que representan dichos bonos.

Método 2
El segundo método es el uso de un Índide de Precios al Consumidor (IPC) ajustado, con el fin de actualizar el valor nominal de la deuda. A ello se le deberán agregar los intereses correspondientes.

Es importante mencionar que el Estado utiliza este tipo de cálculos en varios ámbitos. Pero la norma destaca que el IPC a ser utilizado debe ser “atípico” o ajustado, pues en las épocas de hiperinflación el uso del IPC distorsionaría el valor de la deuda.

Método 3
La última alternativa consiste en indexar todo el monto de la deuda a un equivalente en dólares o alguna otra moneda, es decir, hacer un ajuste del valor según la apreciación de la moneda escogida como referencia.

En este caso, el tipo de cambio a utilizar será uno que refleje la cotización real en el mercado, a diferencia del dato oficial. Tras este cálculo, se aplicará la tasa de interés que pagan los bonos del Tesoro americano.

Puede ver la resolución del Tribunal Constitucional aquí

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