En su primer decreto supremo del año (ver aquí), el Ejecutivo declaró tres días no laborables. Estos se añaden a los 10 días feriados del año que por ley ya existen y servirán para fines de semana puente.
Los días declarados no laborables en el sector público durante el 2017 y 2018 serán los siguientes: Viernes 30 de junio de 2017, Jueves 27 de julio de 2017 y Martes 2 de enero del 2018.
Estos días no laborables acompañan al feriado por jueves 29 de junio (Día de San Pedro y San Pablo); el viernes 28 y sábado 29 de julio (Fiestas Patrias); y el 1 de enero de 2018 (Año Nuevo). Estos están establecidos en el Decreto Legislativo 713.
Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.
Las horas dejadas de trabajar en esos días no laborables serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Sector privado
El artículo 4 dispone los Días no laborables en el sector privado, que podrá acogerse a estos días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Estos “deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador”, indica la norma.