Los contribuyentes no habidos ya no escaparán de la Sunat

La última iniciativa del Ejecutivo enviada al Congreso permitirá establecer una comunicación a través de sistemas electrónicos entre el contribuyente y la Superintendencia.

El deudor tributario es calificado como “no habido o no hallado” cuando el canal de comunicación con el fisco no está establecido, pese a que se realizaron varias visitas fallidas en el domicilio del contribuyente.

Sin embargo, la última iniciativa del Ejecutivo enviada al Congreso permitirá establecer una comunicación a través de sistemas electrónicos (confirmados por esa vía), cuando el contribuyente, su representante o apoderado por cualquier circunstancia se acerque a las oficinas de Sunat.

Y cuando en el domicilio fiscal no se encuentre a ninguna persona o estuviera cerrado, se notificará con un “cedulón” en sobre cerrado, bajo la puerta (siempre que se cumpla con los requisitos de identificación de la
documentación).

La propuesta del Ejecutivo, refiere el documento, es incrementar las posibilidades de que el deudor tributario tome conocimiento de las decisiones de la Sunat, y así se garantice que los contribuyentes accedan a un debido procedimiento.

EL DATO

La Sunat podrá usar sistemas electrónicos para sus procedimientos para automatizar, debiendo garantizar la identificación de los responsables de su uso, entre otros.

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