Comunidad Andina confirma la no autorización de aplicación de salvaguardias por Ecuador

El organismo recomendó al Ecuador establecer mecanismos para la devolución a las empresas afectadas por el pago efectuado por concepto de la aplicación de dichas medidas.

El Gobierno del Ecuador deberá disponer su levantamiento de manera inmediata de las salvaguardias.
El Gobierno del Ecuador deberá disponer su levantamiento de manera inmediata de las salvaguardias.

La Secretaría General de la Comunidad Andina se pronunció respecto a la solicitud del Ecuador para la aplicación de salvaguardias cambiarias a las importaciones originarias de Colombia y Perú, y confirmó no autorizar la aplicación de tal medida.

[ La CAN desmiente que haya autorizado a Ecuador la aplicación de salvaguardias a Perú ]

La Secretaría General, en su análisis, no encontró elementos suficientes que le permitieran verificar la existencia de una perturbación a las condiciones de competencia como consecuencia de la depreciación de las monedas de Colombia y Perú.

Este pronunciamiento lo hizo dentro del plazo señalado en el Artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, mediante la Resolución N° 1762.

[ CONOCE LA RESOLUCIÓN EN EL SIGUIENTE ENLACE ]

Como se sabe, en paralelo a la solicitud realizada a la Secretaría General, el Gobierno del Ecuador adoptó la Resolución 050-2014 del Comex sin la autorización previa de la Secretaría General.

La Resolución N° 1762 precisa que encontrándose en aplicación las medidas de salvaguardia, el Gobierno del Ecuador deberá disponer su levantamiento de manera inmediata.

Asimismo, se recomienda al Gobierno del Ecuador establecer mecanismos para la devolución a las empresas afectadas por el pago efectuado por concepto de la aplicación de las mencionadas medidas, a partir del 5 de enero de 2015.

La Resolución N° 1762 ha sido comunicada a los Países Miembros y se encuentra en vigencia desde el 06 de febrero, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

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