Vea los pasos para la afiliación y aportes de trabajadores independientes a las AFP

A partir de agosto, los independientes menores de 40 años están obligados a afiliarse al sistema privado (SPP) o nacional de pensiones. La SBS ha emitido un comunicado para quienes opten por el SPP, que reproducimos aquí.

(USI)
(USI)

A partir del primero de agosto, los trabajadores independientes (4ta categoría) menores de 40 años estarán obligados a hacer aportes a un fondo de pensiones, ya sea en las AFP (privado) o la ONP (nacional). La SBS elaboró una presentación, en la que muestra los pasos a seguir para quienes opten mantener un fondo de jubilación con una AFP.

1. Afiliación. Existe la posiblidad de hacerlo por medio virtual o presencial:
Medio virtual. El trabajador independiente completa la información en la web de la AFP y/o AFPnet.
Medio presencial. El trabajador independiente descarga e imprime el formulario de contrato de afiliación, y se acerca a la agencia de la AFP.

2. Retención y pago de aportes. Esto sucederá en el mes siguiente a la afiliación.
Con agente de retención. El afiliado entregerá recibo por honorarios
y presentará una copia del formulario de aporte o contrato de afiliación. El agente retiene y hace el aporte a la AFP a los 5 días del mes siguiente.
Sin agente de retención. El trabajador calcula el monto de retención en
función a sus ingresos del mes y hace el depósito a la AFP vía el portal AFPNet a los 5 días del mes.

3. Cómo calcular el pago. Es de acuardo al monto de Remuneración Mínima Vital (RMV), que actualmente es de S/. 750.
Ingresos (Renta 4ta) > 1.5 RMV. Aporta bajo la tasa de aporte obligatorio general (10%).
1 RMV ≤ Ingresos (Renta 4ta) ≤ 1.5 RMV. Aporta un 5% hasta el 2014.
Ingresos (Renta 4ta) < 1 RMV. No aporta a la AFP.

4. Si recibe rentas como trabajador dependiente (5ta categoría) e independiente a la vez. Esto depende de la suma de ambos ingresos.
Si Ingreso Total (Renta 4ta. + Renta 5ta) < 1 RMV. No aporta por los ingresos de 4ta. Categoría (pero sí por los de 5ta, que lo hace el empleador).

Si Ingreso Total (Renta 4ta. + Renta 5ta)≥ 1 RMV. Solo aporta un 10% cuando el ingreso por 4ta categoría es mayor 1.5 RMV. Por otro lado, si la renta de 4ta está entre S/. 750 y S/. 1,250, aportará el 5% hasta el 2014.

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