La repartición de utilidades que corresponde a los trabajadores, por ele ejercicio 2016, será distribuida – como máximo – dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Vencido el plazo que contempla este articulo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme a lo establecido.
“A diferencia de cualquier norma laboral. La norma de las utilidades te dice que para generar un interés moratorio tienes que requerir a tu empleador, mediante una carta, el pago de tus utilidades. Por ejemplo, si requiero el pago y digo hoy que mi trabajador no me ha pagado utilidades desde hoy se genera el interés moratorio para adelante”, menciona Gianfranco Bringas, asesor de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE.
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En caso que usted haya dejado de trabajar en el 2016, y la empresa hará este año el pago de utilidades, usted tiene derecho a este beneficio. Sin embargo, según precisa el MTPE, en el artículo 6 del DL 892, tratándose de los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha prevista para la distribución de las utilidades, no son de aplicación los intereses.
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El MTPE recuerda además que no se encuentran obligadas al reparto de las utilidades: las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles, y aquellas empresas que no excedan de 20 trabajadores.
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Vea la entrevista completa a Gianfranco Bringas, asesor de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE, aquí: