La disponibilidad del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) será el excedente del acumulado de cuatro sueldos, tomando como base los ingresos de la última remuneración percibida por el trabajador.
El reglamento de la libre disponibilidad del CTS publica hoy, precisa que el monto intangible se determinará multiplicando por cuatro la última remuneración mensual percibida por el trabajador al momento de hacer su solicitud.
Pasos a seguir
Para poder disponer de la CTS el trabajador deberá seguir tres pasos:
1. Deberá informar por escrito a su empleador su decisión de disponer de sus depósitos de CTS.
2. El empleador, en un plazo no mayor a cinco días hábiles luego de recibida la comunicación, informará por escrito a la entidad financiera donde depositó el CTS el monto intangible. Esta comunicación puede ser trasladada por el propio trabajador.
3. La entidad financiera determina la suma de libre disposición de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.
En caso el trabajador tenga un empleador y varias cuentas activas de CTS el monto intangible será la suma de dichas cuentas, pero si estas cuentas las tiene por laborar para varios empleadores cada cuenta se administrará de manera independiente.
El reglamento mantiene la obligación del empleador de comunicar a las entidades depositarias, cada 31 de abril y 30 de octubre, el importe de las seis últimas remuneraciones brutas del trabajador.
Recuerde que los trabajadores pueden acceder al 100% del excedente de cuatro remuneraciones de los depósitos de CTS, hasta el 31 de diciembre de este año.