Trabajadores independientes: Conoce todo sobre el aporte a los sistemas previsionales de pensiones

Si el trabajador prestase servicios para un empleador bajo una relación de dependencia y, además, emitiera recibos por honorarios, deberá efectuar un aporte por ambos ingresos, así lo explicó Karina Gutiérrez,
profesional de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

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Paulo Rivas Peña / Karen Rojas Andia
privas@diariogestion.com.pe / krojas@diariogestion.com.pe

Para los trabajadores independientes que ganen más de S/.1,125, el aporte para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) corresponderá al 13% del ingreso mensual; en caso del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el aporte será de 10%, recordó Karina Gutiérrez, profesional de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

¿Qué trabajadores independientes están obligados a aportar a un sistema previsional?
Aquellos que hayan nacido a partir del 1 de agosto de 1973 van a estar obligados a afiliarse a un régimen pensionario. Puede tratarse del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dentro de los trabajadores independientes, se considera aquellos que presten servicios de renta de Cuarta Categoría -o sea que emitan recibos por honorarios- o rentas de Cuarta – Quinta Categoría.

¿Eso quiere decir que si estoy en planilla y hago trabajos extra, también tendré que hacer el aporte?
Si estamos ante un trabajador independiente que tiene menos de 40 años y presta servicios para un empleador bajo una relación de dependencia y, además, presta servicios para otras personas y emite recibo por honorarios tendrá la obligación de aportar por ambos ingresos.

¿Qué nuevos datos se tendrán que citar en los recibos por honorarios?
De manera obligatoria, se tendrá que consignar el aporte al régimen pensionario. Si soy menor de 40 años, en los recibos por honorarios físicos que emita debo señalar, además, la retención del Impuesto a la Renta, la retención del régimen pensionario al SNP o SPP.

¿Qué ocurre con los recibos por honorarios que ya tengan los prestadores de servicios?
Están habilitados para ser utilizados. La información sobre la retención puede consignarse de manera manual, no es necesario que se tenga un recuadro dentro del recibo por honorarios para señalar el aporte al régimen pensionario.

¿Como se procede en el caso de recibos por honorarios electrónicos?
El aplicativo ya fue habilitado. En una primera instancia, permite que el trabajador independiente señale cuál es el régimen pensionario al que está afiliado, luego debe llenar su recibo por honorarios y automáticamente el sistema le mostrará cuál es el monto que será retenido.

¿Qué porcentaje de los ingresos se debe aportar a los sistemas de previsión?
Si el ingreso total mensual es mayor de S/.1125, el aporte para el SNP es del 13%; si el importe fuera menor a S/.1125 pero mayor a S/.750 (RMV), se aplicará una tasa del 7%. En el caso del SPP, si el ingreso es mayor a S/.1125, el aporte será de 10%.

Pero puede darse casos en que los ingresos de algunos trabajadores independientes no superen los S/.750 en un mes…
Según una disposición del MEF, estos trabajadores independientes no tendrán la obligación de aportar a un régimen pensionario por ese mes; pero si el siguiente periodo los ingresos llegan a superar el referido monto, el trabajador estará obligado a aportar al régimen pensionario.

¿Qué ocurre en caso emita recibos por menos de S/.750 y no mencione la retención?
Las normas establecen que hay unos supuestos en que el independiente debe hacer la regularización del aporte al SNP o al SPP. Si emití un recibo por honorarios por S/.300 y consideraba que no llegaría a S/. 750, puede que no haya colocado retención del régimen pensionario, pero si luego tengo otros servicios y llego a superar los S/.750, en ese caso, debo presentar la declaración y hacer el pago del aporte que no fue retenido.

¿Cómo declaro los montos que olvidé mencionar en el recibo por honorarios?
La declaración se realizará en el mismo medio en que los trabajadores independientes declaran el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, es posible utilizar el Formulario Virtual N° 616 o el PDT 616. La obligación de presentación es la misma que para ese PDT. Debo revisar mi cronograma de acuerdo al último dígito de RUC y ver qué día me toca efectuar la declaración.

¿Qué pasaría en el caso no se declare las retenciones a los sistemas preventivos?
A diferencia del IR, este tributo es de periodicidad mensual. Si Sunat detectara que un trabajador independiente, que se afilió al SNP, y encuentra que los recibos por honorarios emitidos en el mes superan los S/.750, al ser un tributo, la Sunat aplicará todas las acciones de fiscalización que le competen.

¿Qué implican estas acciones?
La entidad recaudadora le obligará al trabajador independiente regularizar su declaración, a que pague los aportes. De repente, emitirá una orden de pago e incluso una resolución de multa por no presentar la declaración dentro de los plazos establecidos.

¿Cuáles son los agentes de retención y qué deberes tienen hacia la Sunat?
Las empresas o entidades que generan rentas de Tercera Categoría. Todo aquel que genere rentas de Tercera Categoría, el régimen general está obligado a retener el aporte al régimen pensionario, y también se incluye a entidades públicas, es decir, aunque éstas no generen rentas de Tercera Categoría, igual efectuará la retención del aporte al régimen pensionario.

¿De qué manera los empleadores declararán las obligaciones tributarias?
Para declarar y pagar los aportes al régimen pensionario, el PDT PLAME versión 2.5 estará a disposición de todos los empleadores para su descarga y uso desde el 4 de setiembre, entonces servirá para declarar las obligaciones tributarias del periodo de agosto.

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