Guillermo Westreicher Herrera
gwestreicher@diariogestion.com.pe
Lo primero que debe tomar en cuenta el usuario es que el prepago de cualquier deuda (préstamo revolvente, tarjeta de crédito, hipoteca, etc) es un derecho exento de sobrecargos o comisiones desde mediados del 2013, subrayó Samuel Sánchez, gerente del área de Desarrollo Corporativo y Transformación del BBVA Continental.
Para entender cómo funciona este mecanismo, utilicemos un ejemplo: El cliente tiene un préstamo de S/. 10,000, que genera cuotas mensuales de S/. 1,000, y con la gratificación de julio cuenta con un excedente de S/. 3,000 con el que puede cancelar parte de la deuda.
Puede acercarse al banco, y optar por una de dos modalidades:
1.Pago anticipado
Significa que se cancelarán S/. 3,000 por las cuotas de julio, agosto y setiembre, y no se tendrá pagar nada hasta octubre.
2.Amortización de capital
El cliente puede acercarse al banco y bajar el monto (o principal) de la deuda de S/. 10,000 a s/. 7,000. El asesor del banco le preguntará si prefiere pagar montos menores o reducir el plazo del préstamo.
“Si pago S/. 1,000 en doce meses, puedo amortizar mi capital y reducir mis cuotas –por ejemplo- a S/. 640 mensuales, o puedo seguir pagando S/. 1,000 pero no en doce sino en siete cuotas”, explicó Sánchez.
Esta modalidad es más recomendable desde el punto de vista financiero, aseguró el gerente, pues no solo libera temporalmente al cliente de una obligación, sino que terminará pagando menos intereses.
Otras consideraciones
-Para los préstamos con tarjetas de crédito a cuotas fijas, si el cliente decide amortizar el capital de la deuda, no es posible renegociar el monto mensual a pagar. Es decir, solo puede reducirse el plazo del préstamo, aclaró Sánchez.
-Para los préstamos revolventes (sin número fijo de cuotas), si se amortiza el capital de la deuda el banco automáticamente reducirá el monto del préstamo con las tasas más elevadas. Es decir, siempre es a favor del cliente.
-Los préstamos para maestrías tienen un plazo de gracia (sin pagos programados) de dos años porque se asume que el deudor no percibirá ingresos en ese lapso. En estos casos, no es posible prepagar la deuda antes de que finalice este período, así se perciba algún ingreso extra.
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