Tips tributarios para la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta

Especial TU DINERO. El socio del Estudio Picón & Asociados, y ex intendente nacional jurídico de la Sunat, Jorge Picón, comenta algunos problemas que se presentan antes de hacer la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y da algunos tips para evitarlos.

El 80% de las acotaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) en las empresas están centradas en sus compras, manifiesta el abogado tributarista, Jorge Picón.

La Declaración Jurada del Impuesto a la Renta para el pago correspondiente al ejercicio 2013 se empezará en marzo, por lo que los contribuyentes deben tomar esta obligación como el inicio de un procedimiento de control del fisco.

Es usual que las personas naturales, antes de presentar su Declaración Jurada, no realicen un cruce de información de lo declarado y la información de sus movimientos bancarios, por lo que son acotados por la Sunat que presumirá que, si existe una diferencia, se trata de rentas no declaradas.

En el año 2013, las acotaciones de la Sunat encontraron a los contribuyentes sin ninguna forma de defenderse, ya que realizaron declaraciones incorrectas, explica.

Precisa que, en el caso de las empresas, la mayor complejidad se encuentra en el sustento de sus compras (e-mail, cartas de intención, contratos y otros), ya que estos montos se deducen para el pago de impuestos.

El error común de las empresas es no tener como filtro básico que los gastos deben estar relacionados con el giro del negocio, entre otros aspectos.

Explica que aunque un negocio no se concrete, los gastos incurridos en él son deducibles siempre que se encuentren sustentados.

Asimismo, indica que la Administración Tributaria desconoce los gastos que considera “operaciones no reales”, aunque se tratan mucha veces de operaciones que son mal sustentadas.

Tips para los contribuyentes

- Deben realizar un cruce de información bancaria con los ingresos declarados.

- Deben verificar que las compras de las empresas se relacionen con el giro del negocio.

- Deben sustentar debidamente los gastos (representación, viajes y otros), con e-mail, cartas, contratos.

- Si el negocio no se concreta pero el gasto está sustentado, siempre será deducible para el pago de impuestos.

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