Sunat establece facilidades para deudores tributarios de zonas declaradas en emergencia

Los deudores tributarios deben cumplir con el pago y la declaración de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos tributarios de enero a setiembre de 2017.

La Sunat estableció la prórroga automática de los plazos de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y de la declaración jurada anual del impuesto a la renta e impuesto a las transacciones financieras para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales.

La resolución publicada hoy en el diario oficial tiene por objeto otorgar facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la Sunat y regular un procedimiento especial para facilitar la presentación de la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debido al estado de emergencia por los desastres naturales declarados mediante decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de 2017.

Se encuentran comprendidos en la presente resolución, los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre a la fecha de publicación del decreto supremo que declara dicho estado, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Los deudores tributarios deben cumplir con el pago y la declaración de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos tributarios de enero a setiembre de 2017 así como con la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF del ejercicio 2016.

Prórroga
La fecha de vencimiento para presentar la declaración de predios correspondiente al año 2016 para los deudores tributarios referidos en el artículo 3, se prorroga de acuerdo a lo siguiente:

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