Sunat: solo están obligadas a declarar las personas que deben pagar el Impuesto a la Renta

Desde este año, quienes no tengan que pagar este impuesto ya no están obligados a presentar su Declaración Jurada Anual del IR 2016, informó la Sunat. Ello rige para las rentas de primera, segunda y cuarta categoría.

Las personas naturales que en el 2016 tuvieron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país) deberán declarar siempre que tengan un saldo por pagar luego de haber deducido sus retenciones o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores, informó hoy la Sunat.

Este cambio se aplicará a partir de la Declaración de Renta (DR) 2016, pues en años anteriores estas personas debían presentar su DR así no tengan Impuesto a la Renta (IR) pendiente por pagar, sostuvo Mariam Valdivia, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat.

“Se está dando esta facilidad a partir de la Declaración de Renta 2016, pues antes tenían que declarar todos”, subrayó.

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Sunat estimó que este año unas 380,000 personas presentarán su DR, una cifra mayor a las 375,239 registradas en la DR 2015.

Empresas
En el caso de las personas jurídicas, deberán declarar así hubieran generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyentes del régimen general, indicó la Sunat.

Sunat estima que unas 595,000 empresas presentarán su DR 2016, una cifra ligeramente superior a las 594,276 registradas en la DR 2015.

En total este año Sunat espera recaudar S/ 3,627 millones por Impuesto a la Renta (tanto de personas y empresas), una cifra mayor a los S/ 3,061 millones registrados el año pasado.

Fraccionamiento inmediato
Las personas naturales y empresas con ingresos que no superen las 150 UIT tienen la opción de solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar, luego de presentar su Declaración Anual 2016, utilizando el Formulario Virtual N° 687, disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Si la deuda a fraccionar es menor a 3 UIT y el plazo solicitado para el pago no es mayor a 12 meses, no se cancelará la cuota de acogimiento. Si la deuda es mayor a 3 UIT y el plazo supera los 12 meses, el importe de la cuota estará en función del tiempo de fraccionamiento solicitado (hasta en 72 meses).

Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la UIT. Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea con la Declaración de Renta 2016, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.

Antes las empresas podían solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento recién a partir del primer día hábil del mes de mayo, con el nuevo servicio ya no será necesario esperar, el trámite se realizará inmediatamente después de presentar la declaración.

Devoluciones
Otra de las novedades es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. Las otras modalidades de devolución son a través de orden de pago financiera (OPF) o cheque.

“La Sunat velará por el estricto cumplimiento de las condiciones que permitan a los contribuyentes poder fraccionar y solicitar su devolución, para ello cuenta con modernos sistemas de control y validación, que verificarán ‘en línea’ la aprobación de estos beneficios”, sostuvo el ente recaudador.

Cronograma de vencimientos
Las personas naturales y empresas ya pueden presentar su declaración anual adelantándose al cronograma de vencimiento (última fecha para cumplir con esta obligación), establecido de acuerdo con el último dígito del RUC, que se inicia el próximo 24 de marzo y culmina el 7 de abril.

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Para mayor información, los interesados pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

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