Luego que el Congreso de la República aprobara la derogatoria de aportes obligatorios, quizás te preguntarás como trabajador independiente: ¿y ahora qué haré con mis recibos por honorarios? ¿los seguiré emitiendo? ¿me devolverán mis aportes?
Aunque en estos momentos aún hay incertidumbre sobre si el presidente Ollanta Humala, promulgará la norma, pues afirmó que analizará la norma y recibirá aportes de expertos, les presentamos algunas respuestas que puede tomar en cuenta en estos días de incertidumbre, pues el aporte aún es obligatorio.
Sara Campos, abogada laboralista, estuvo en diálogos con la periodista Rosa María Palacios y respondió todas las dudas del público, respecto a qué hacer ahora con los recibos por honorarios tras la derogación de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes.
¿Debo seguir emitiendo recibos por honorarios?
La ley no ha sido aprobada ni comunicada aún en el diario El Peruano, así que lo recomendable es no emitir recibos por honorarios (por el momento), ya que todavía no ha sido aclarado cómo se dará la devolución de los aportes.
¿Y si la emisión fue de manera digital?
Cabe resaltar que las boletas emitidas en (PDT) PLAME no son válidas, porque no están aprobadas por el Ministerio de Trabajo. Las únicas válidas son las que respetan la resolución ministerial 020-2008-TR.
¿Qué hago si mis boletas son en formato PDT-PLAME?
Deberá solicitar al contador de su empresa la verificación de tales, porque estas tienen errores, y no servirán para la acreditación laboral. Si el trabajador hizo la impresión de tales boletas, lo recomendable es que las tachen.
¿Cómo serán manejados los tiempos de devolución en las AFP y ONP?
En las AFP será más efectivo porque son entidades privadas, pero en la ONP será más complicado, debido a la intervención de la Sunat.
Si yo aporté el año pasado, ¿la derogatoria incluirá este periodo?
Debería incluir porque fue una norma que se creó y fue suspendida en su momento, pero al ser derogada todo aporte realizado debería ser devuelto, porque la norma es aplicable para todos, sin distinción.
Y si elijo permanecer en una AFP, ¿tengo que hacer algún trámite?
Únicamente para aquellos trabajadores independientes, que por primera vez aportaron y pudieron elegir entre el sistema nacional o privado, les convendrá pedir la devolución porque ya no tendrán opción de una pensión futura, bajo los requisitos exigidos en una ONP o AFP.
Sin embargo, los que fueron trabajadores dependientes bajo planilla, y pasaron a ser independientes, lo recomendable es dejar el fondo porque sumará a lo que anteriormente tenían.
Soy el empleador, ¿si mis colaboradores emitieron el recibo con el descuento y no lo he pagado aún, tengo el deber de ejecutarlo?
No, lo recomendable es que el colaborador revierta el recibo, lo anule y emita uno nuevo. La obligación todavía es exigible hasta la primera semana de setiembre, así que si hasta esa fecha el empleador no revirtió el recibo, lo tendrá que pagar.
Mis descuentos nunca se abonaron, ¿qué hago?
El Tribunal Constitucional en su momento trató el tema, y señaló que solo con acreditar que la persona tuvo vínculo laboral con alguna empresa, obligatoriamente la ONP tendrá que reconocerle los aportes.
En el caso de las AFP, tendrían que arremeter contra la empresa y pagar los intereses. Es encargo de las AFP perseguir a la empresa.
¿Y si la empresa dejó de existir?
El trabajador deberá iniciar una acción judicial a través de una acción de amparo alegando el reconocimiento (de derecho) de tales aportes no ejercidos por su entidad empleadora.
Aporté menos de 20 años en una ONP, ¿recibiré alguna pensión?
Lamentablemente, si no aportó los 20 años requeridos por la ONP, no tendrá alguna pensión. Lo que debería hacer es tramitar en el programa Pensión 65. Para ello, deberá acercarse al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y pedir los requisitos. Es una pensión de S/. 215, y además podrá contar con la asistencia del SIS.
Estuve aportando a una AFP, pero por razones personales, desistí. ¿Qué pasará con mi dinero?
La única manera de retirar ese fondo, podría ser bajó la denominación de: pensión anticipada por desempleo, en el cual si Ud. acredita que por 12 meses estuvo sin trabajo y sin ningún tipo de ingreso, tendrá el derecho al retiro del 50% de su fondo, y el otro 50% hasta que cumpla la edad de jubilación.
Tomar en cuenta la vigencia de tal beneficio, ya que en un principio era hasta diciembre del 2013, pero se amplió el plazo hasta este año. Sin embargo, con la derogación de aportes el plazo podría seguir ampliándose.
¿Cuáles son los requisitos para pedir tal pensión?
Tener 50 años de edad y haber estado sin trabajo por un periodo de 12 meses. Además, deberá suscribir una declaración jurada, pero si la información es falsa deberá devolver el monto, sea trabajador independiente o dependiente.