Sepa qué debe tomar en cuenta una empresa en cuanto al depósito de CTS

Las empresas tienen hasta el 15 de mayo para realizar depósito de Compensación por tiempo de servicios, pero este pago está condicionado al tipo de empresa y al tiempo de servicios, aseguró la Cámara de Comercio de Lima.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (1) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (2) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (3) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y, (4) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril 2014.

Hasta este 15 de mayo los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2013 – abril 2014, así lo recordó la CCL.

El gremio empresarial advirtió que los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, hasta el 70% del monto depositado que excede a los 6 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/. 15,000 y el sueldo del trabajador es S/. 1,500; los 6 sueldos equivalen a S/. 9,000; el exceso a 6 sueldos será S/. 6,000; de ello sólo se podrá retirar S/. 4,200 (70% de S/.6,000).

Respecto al tipo de empresa, la CCL afirmó que pueden presentarse estos casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la CTS:

Mediana y gran empresa:
Si una empresa es mediana o grande, el gremio empresarial informa que las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre 2013.

Pequeña empresa:
En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/. 6’460.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

De igual manera, en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

Microempresa:
En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 570, 000), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Así, si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Sin embargo, en el caso de nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

Menos de un mes:
Los trabajadores que al 30 de abril de 2014 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo–octubre 2014 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2014.

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