De acuerdo a las recientes declaraciones del Ministro de Trabajo, ya se tiene todo listo para iniciar las fiscalización a las empresas sobre el cumplimiento de la ley que fomenta la contratación de personal discapacitado desde el 1 de enero del 2016.
Al respecto, el laboralista César Puntriano, socio de PwC, comentó a Gestión que esta regulación obliga a las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad del personal anual.
Así, explica Puntriano, la cuota de empleo se calcula sobre la planilla total del empleador declarada en la Planilla Electrónica, cualquiera sea el número de centros de trabajo y modalidad de contratación laboral incluyendo al personal bajo la modalidad de teletrabajo.
También, si por primacía de la realidad, en vía judicial o administrativa, se establece que el número real de trabajadores es mayor al declarado en la Planilla Electrónica, la cuota toma como base de cálculo al total real de trabajadores.
Con el fin de que las empresas privadas cumplan con este requerimiento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha creado un servicio de “Bolsa de Trabajo” para que puedan ofertar los puestos disponibles.
Así, el Ministerio de Trabajo, otorgará un certificado mediante el cual se acreditará que no existe en el mercado el perfil requerido por la empresa a ser ocupado en cumplimiento de la cuota. Este certificado no tiene un plazo de caducidad, razón por la cual será el único documento a los efectos de mostrar en una fiscalización laboral.
Cabe señalar, que para lograr un registro del personal con discapacidad contratado dentro de las empresas privadas se ha dispuesto que el empleador deberá registrar a los trabajadores con discapacidad en la planilla electrónica, señalando tal condición.
El Ministerio de Trabajo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o los Gobiernos Regionales, según corresponda, son competentes para fiscalizar el cumplimiento de la cuota de empleo de personal discapacitado, cabe resaltar que esta cuota es de carácter anual.
En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el primer semestre del año, la cuota de empleo se calcula proporcionalmente al número de meses transcurridos hasta el 31 de diciembre, entre otros requisitos.
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