La Administración Tributaria es la llamada a recaudar los recursos de los contribuyentes con la finalidad de atender las necesidades de la población, explicó la tributarista Silvia León socia del estudio Benites, Forno & Ugaz.
Detalló que de acuerdo con la legislación tributaria existen tres figuras para llevar a cabo este cometido: impuesto, tasa y contribución.
Así, explicó, cuando nos vemos forzados a pagar una suma de dinero por estacionar nuestros vehículos en establecimientos “públicos” nos encontramos frente a la Administración Tributaria materializada en una Municipalidad exigiéndonos el pago de un tributo (el parqueo).
En específico, detalló León, el Decreto Legislativo N° 766, faculta a las Municipalidades a imponer tasas por estacionamiento de vehículos en zonas de alta circulación.
Parqueo es igual a una tasa
Por su parte, refiere León el Código Tributario define a la tasa, como aquél tributo cuyo obligación de pago nace con la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado al contribuyente.
Es decir, el contribuyente paga una tasa por un servicio específico como cuando se demanda en el Poder Judicial, cuando se paga por una copia de inscripción en el Reniec, entre otros. Pago para obtener algo a cambio de parte del Estado.
Es en este aspecto, opinó la tributarista es cuestionable la constitucionalidad del parqueo como derecho de estacionamiento vehicular, pues con este pago, el contribuyente no recibiría prestación alguna por parte del Estado, al menos está no sería materialmente percibida. (Es decir, no debería estar obligado al pago)
Sin embargo, mientras la obligación legal para el pago del parqueo no se derogue por otra disposición de igual jerarquía o se expulse del ordenamiento jurídico a través de la acción de inconstitucionalidad, los ciudadanos continuamos obligados a pagar por estacionar nuestros vehículos en áreas públicas, aseveró León.
Cuánto entonces
La Municipalidad debe establecer vía Ordenanza (norma de mayor jerarquía de los gobiernos locales), la obligación del ciudadano de pagar el derecho por estacionamiento en la vía pública, para poder cobrar.
En el caso de Lima Metropolitana, la Ordenanza N° 739, establece los lineamientos generales para la aplicación del parqueo:
1.- El monto de la tasa será determinado en función al tiempo de estacionamiento.
2.- Para su cobro se requiere de la ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la Ordenanza emitida por la Distrital, su publicación determina la entrada en vigencia de la referida Ordenanza Distrital. Esta ratificación tendrá un periodo de vigencia máximo de dos años siempre y cuando no se varíen los aspectos esenciales del tributo.
3.- El tiempo mínimo de tolerancia para el parqueo es de 10 minutos, transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima.
4.- Es responsabilidad de la Municipalidad señalizar los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal de vehículos.
5.- La Municipalidad deberá tener en cuenta al momento de establecer los espacios de estacionamiento en la vía pública el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras del MTC.
Para poder cobrar o rehusarse al pago
León recomienda además verificar ciertas condiciones mínimas que deben cumplir las municipales:
1.- Deberán publicitar en lugares visibles, la Ordenanza que la crea, el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana que la ratifica, el monto, entre otros.
2.- Esta información debe ser consignada en el comprobante, de lo contrario, se podrá rehusar al pago.
3.-Se enumeran los sujetos inafectos al pago de esta tasa, dentro de ellos se encuentran los vecinos directos afectados por la zona de estacionamiento ubicada en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación.
4.- Los espacios de estacionamiento, además de la vía pública, pueden ubicarse en plazas, parques, avenidas o calles siempre que reúnan las condiciones mínimas y siempre que se encuentren debidamente autorizadas.
En las playas
El parqueo vehicular en platas del litoral, se genera al estacionar en el espacio acondicionado para tal fin y previamente identificado por la autoridad municipal.
Sin embargo, no podrá incluir servicios de vigilancia, implemento de playa u otros afines; su pago no es condición para poder acceder a las playas o zonas urbanas.