Repatriación de Capitales: Se han presentado 15 solicitudes para acogerse a régimen especial

Pueden acogerse a este régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que registren rentas no declaradas que correspondan a ejercicios gravables anteriores al año 2016.

Foto: USI
Foto: USI

El régimen temporal para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas está teniendo una respuesta rápida entre la población, informó la Sunat.

Ello se debe a que desde el 3 de julio, ya se puede presentar el Formulario Virtual N° 1667 para acogerse a presente régimen y a la fecha se han presentado 15 solicitudes, habiéndose recibido pagos por un monto superior al millón de soles.

El ente recaudador detalló que las solicitudes presentadas mayormente corresponden a rentas no declaradas ubicadas en el país.

¿Quiénes pueden acogerse? Eduardo Mora Insua, asesor de Alta Dirección y miembro del equipo encargado de la operatividad del régimen, sostuvo que pueden acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que registren rentas no declaradas que correspondan a ejercicios gravables anteriores al año 2016.

En esa línea, que la Sunat está trabajando para garantizar la claridad de las normas, la confidencialidad de la información que van a recibir así como la seguridad jurídica en la aplicación del régimen (sustento de información a remitir, plazos de actuación de la Sunat y los efectos del acogimiento establecidos en la propia norma legal).

“Estamos trabajando para mejorar el relacionamiento de la Sunat con las personas interesadas. Para nosotros es muy importante que toda persona que quiera acogerse al régimen sepa claramente si cumple con los requisitos del acogimiento porque las normas establecen ciertas exclusiones”, agregó.

Así, en caso que un contribuyente decida acogerse, dijo, resulta importante que conozca qué conceptos debe declarar como base imponible, la información y documentación que debe presentar, así como el alcance de la acción de verificación que realizará la Sunat, principalmente enfocado en el sustento de la información de las rentas no declaradas.

También debe tener claro el plazo de sólo 1 año que tendrá la Sunat para requerir y verificar el mencionado sustento.

Comentó que, actualmente, la Sunat viene realizando acciones de control por incremento patrimonial no justificado sobre los contribuyentes que registran inconsistencias respecto de su comportamiento tributario.

“Ello seguramente originará casos donde las personas detectadas reconozcan las omisiones tributarias, y con ello puedan acoger las rentas no declaradas al presente régimen, antes que la Sunat les notifique las resoluciones de determinación correspondientes, ya que este hecho impediría su acogimiento”, advirtió.

El funcionario dijo que adicionalmente a las acciones de control ya iniciadas, específicamente la Sunat realizará acciones inductivas a cerca de 33,000 personas con inconsistencias superiores a los S/ 250 mil correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014, por un total general que supera los S/ 4,700 millones.

Previó que esta cantidad de personas se acogerán al régimen, recordando que deberán hacerlo antes que finalice la acción de control de Sunat.

“El ahorro que puede representarle a una persona con rentas no declaradas el hecho de acogerse al Régimen, en términos de oportunidad, le significa pagar entre 1/7 a 1/10 del monto original (tributo, multa más intereses) que se determina sin el beneficio de la amnistía tributaria y ese hecho resulta un atractivo bastante significativo para atraerlos al acogimiento voluntario.”, subrayó.

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