El Gobierno ha dispuesto que desde este año los trabajadores, tanto en planilla como independientes, podrán pagar menos Impuesto a la Renta (IR) si es que sustentan gastos en cinco rubros.
Dos rubros están referidos al pago por servicios de trabajadores independientes: los servicios de los médicos y odontólogos, y el pago realizado por servicios de trece profesiones y oficios (para conocer esta lista puede hace click aquí).
La normativa indica que en todos estos casos, para que el trabajador aplique la deducción, de hasta por 3 UIT (S/ 12,150), el comprobante de pago del trabajador independiente debe ser emitidos vía un recibo por honorarios electrónico.
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Ayer la Sunat dispuso que desde el primero de abril los trabajadores independientes estarán obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos al brindar servicios a personas naturales.
Al respecto, el abogado tributarista Jorge Picón refirió que ello significa que a partir de abril solo se podrá sustentar los pagos con los recibos electrónicos.
“Pero los pagos realizados entre enero y marzo de este año aún podrán ser sustentados con recibos físicos”, anotó.
Picón explicó que el trámite de devolución de impuestos se tendrá que hacer ante Sunat desde inicios del próximo año (a cuenta de las rentas del año 2017).
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Los otros tres rubros de gasto que se podrán aplicar para la deducción son: el pago por alquiler de un inmueble, los intereses de un crédito hipotecario y las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar.
Cálculo del IR
Se determina primero sumando todos los ingresos en el año y se deduce (resta) el valor fijo de 7 UIT (S/ 28,350). A esa diferencia se le aplica la tasa del IR.
Desde este año los trabajadores podrán deducir hasta 3 UIT adicionales (S/ 12,150) si es que sustentan gastos en alguno de los cinco rubros mencionados.