Las nuevas disposiciones en el pago del Impuesto a la Renta, que rigen desde enero del 2015, no impactarán directamente en la declaración de este impuesto en marzo de este año, pues los contribuyentes declararán el IR en función a sus retenciones hasta el diciembre de 2014.
Así lo esclareció el abogado tributarista Sandro Fuentes.
“Hasta diciembre del 2014, no ha habido ningún cambio y, por lo tanto, las declaraciones a finales de marzo no van a contener en principio ninguna información que pudiera generar una diferente actitud de la que se tomó el año pasado. El 2013 y 2014 han sido bastante similares en cuanto a Impuesto a la Renta y a la declaración. Hay que estar atentos a que la Sunat publique la cartilla informativa a mediados de febrero”, indicó el experto.
Para la declaración y pago del IR este año, que se realizará entre el 24 de marzo y 8 de abril, la Sunat indicó que las personas naturales tendrán que utilizar el Formulario Virtual N°691.
¿Quiénes tendrán que declarar el IR?
Según la entidad recaudadora, deberán declarar el IR todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales -considerados rentas de Cuarta Categoría- hayan superado los S/. 25,000 durante el 2014.
Hasta la reciente modificación, corresponde efectuar una retención del 10% respecto de aquellos trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios cuyos montos sean iguales o superiores a S/. 1,500.
También están consideradas las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo (cuarta categoría y quinta categoría) más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado los S/. 25,000 anuales.
Además se incluye a aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2014.
¿Cómo declarar el IR?
Este año, las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán llenar el Formulario Virtual N°691 en el portal de la Sunat, que estará disponible desde el 16 de febrero.
En tanto, el PDT N° 692 (Renta Anual e ITF 2014) se puede utilizar desde el 5 de enero.
Al hacer tu declaración, debes fijarte en el cronograma de vencimientos, que se arma en función al último dígito de RUC.
Si no llegas a hacer la declaración o el pago en el plazo determinado, las sanciones pueden llegar a ser onerosas, de acuerdo a tus ingresos.
De cara a la declaración del 2016, el abogado Fuentes señala que “la información que brinda la Sunat es anticipada, frente a los cambios, y todos debemos estar absolutamente prevenidos de cuándo nos toca hacer la declaración y hacerla con tiempo”.