¿En qué se podría escudar un empleador para no pagar los aportes de AFP a sus trabajadores?

Además de la sanción, el fin del agraviado es la devolución del dinero, y el empleador podría usar como artificio el desconocimiento de la norma y ‘lavarse las manos’, afirmó Augusto Linares, socio de Estudio Linares.

Respecto al artículo anterior sobre qué medidas tomar si es que su empleador había retenido sus aportes de AFP, Augusto Linares, socio de Estudio Linares, declaró para Gestion.pe con qué acciones se podría ‘escudar’ su empleador para no devolver dichos fondos.

La popular frase “yo no sabía”
Para evadir sus responsabilidades, su empleador podría afirmar el desconocimiento de tal procedimiento, pero según Linares, si es una empresa formalmente constituida, sabe de sus obligaciones tributarias y laborales, así que no hay excusa para tal incumplimiento.

“Yo no soy el que hace los pagos, lo delego”
Comúnmente en empresas estructuradas las funciones se reparten, así el pago de aportes de AFP es responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos o de Finanzas.

Por tal razón, el empleador podría apoyarse en esa función y afirmar que no era su responsabilidad.

“Es importante recalcar que el gerente no puede alegar desconocimiento de esas funciones, al fin y al cabo, es cabeza de la empresa”, acotó.

¿Cuál es la solución?
Para el abogado penalista, una primera instancia puede ser el mutuo acuerdo, es decir, el agraviado puede acudir al empleador y solicitar la devolución de tales aportes a través de una carta notarial, o puede ser por acuerdo directo (cara a cara).

De esta forma, se evita un proceso largo y legal a través del medio judicial. “Si luego las autoridades se dan cuenta que la empresa no cumplió sus obligaciones legalmente, el agraviado podría acotar que ambos zanjaron sus diferencias a través de un acuerdo directo, siempre y cuando este ya haya sido resuelto”, agregó.

Linares aseguró que ‘el pago por delante’ siempre es el más conveniente porque permitirá tranquilizar al empleado afectado.

Y, recordó que este podrá ser realizado durante un proceso individual, porque si hay varios agraviados o ‘multiplicidad de víctimas’, no se podrá aplicar el ‘principio de oportunidad’, es decir, el cierre de una investigación por acuerdo de las partes.

Otra alternativa -agregó- es gestionar el caso a través de la Superintendencia de Banca, Seguros,y AFP (SBS), debido a que el organismo tendrá el mejor camino para buscar el pago o sanción respectiva a la empresa.

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