¿Qué montos puede retener la empresa en una liquidación de beneficios laborales de un trabajador?

Al monto a pagar se le descuenta el Impuesto a la Renta, los aportes de pensiones, las deudas judiciales por alimentos, entre otros.

La liquidación de beneficios sociales (LBS), es el documento que emite el empleador al cese de un trabajador, y contiene los beneficios sociales que debe realizar el empleador a favor del trabajador a su terminación o dentro de las 48 horas, explicó el laboralista César Puntriano, socio del estudio Muñiz.

Usualmente, detalló, se suman todos los ingresos y se tiene un gran sub total. Sin embargo, ese monto no es el importe final que el trabajador lleva a su bolsillo pues también se restan los descuentos como los siguientes:

Impuesto a la Renta
Este es un descuento de índole tributaria, el Impuesto a la Renta (IR) de Quinta Categoría (por trabajo dependiente), que se aplica a todos los ingresos del trabajador que se pagan en la LBS salvo la CTS trunca. Sin embargo, están exentos del descuento los trabajadores cuyo ingreso anual no excede S/ 28,350 (7 UIT, dijo.

Aportes a los sistemas de pensiones
Este descuento se realiza en relación a la afiliación obligatoria del trabajador a la ONP u AFP (13%). También se aplica a las vacaciones truncas, salvo la gratificación trunca y la CTS, aclaró.

Deudas por pensión de alimentos
En caso la empresa hubiera sido notificada con un orden judicial para retener de los beneficios sociales del trabajador en caso de cese, debe efectuar ese descuento sobre los montos a pagar, salvo el IR y aportes a los sistemas de pensiones, resaltó Puntriano.

EL monto a descontar dependerá de lo que ordene el Juzgado siendo su tope el 60% de los ingresos del trabajador, dijo.

Préstamos efectuados al trabajador
Este tipo de descuento solo procede con la autorización expresa, escrita y previa del trabajador, explicó el experto.

Así, suele ocurrir que la empresa le haya otorgado algún préstamo y que el monto retenido mensualmente de los haberes no alcance para cubrirlo, en cuyo caso es válido afectar la liquidación de beneficios sociales.

Algunas empresas consideran viable retener la LBS cuando el trabajador hubiera sido despedido por la comisión de una falta grave, esta medida no es legalmente válida, anotó.

Lo viable es retener su CTS (tanto la depositada en una entidad financiera como la generada al cese) siempre que:

El trabajador sea despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador.

El empleador debe notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

La empresa debe interponer una acción legal de cobro de indemnización por daños y perjuicios contra el ex trabajador dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar ante el depositario de la CTS el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.

Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses. Notemos que la empresa quedará obligada, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral.

Como podrá advertirse no es fácil efectuar descuentos de la LBS, aseguró.

Contenido de la liquidación de Beneficios Sociales
En la liquidación se incluyen los beneficios sociales truncos, por ejemplo, gratificaciones truncas, vacaciones truncas del último año de labor, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, detalló.

En este último, dijo, caso se suele indicar que la CTS generada de manera previa se encuentra depositada en la entidad financiera elegida por el trabajador.

También se indica cualquier otro pago pendiente al trabajador que su empleador esté dispuesto a efectuar como alguna vacación no gozada u horas extras no pagadas.

Debemos precisar que la LBS detalla los datos personales del trabajador (nombre, DNI), cargo, fecha ingreso, terminación y motivo de esta última (renuncia, mutuo disenso, despido, muerte, etc.). No hay una regla escrita sobre la cantidad de información que puede contener siendo lo fundamental que los beneficios que allí se liquidan se encuentren correctamente calculados.

Al final la LBS es un recibo de pago pues su formato culmina con un texto indicando que el trabajador manifiesta su conformidad con lo abonado no teniendo nada que reclamar a la empresa. Esto es relativo pues la legislación señala que cuenta con 4 años desde su cese para formular su reclamo.

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