Si bien la Sunat
devuelve tributos pagados en exceso en varias categorías de renta, el 97% de las mismas corresponden a trabajadores independientes.
Y estando cerca el período de declaración y regularización del Impuesto a la Renta (usualmente entre marzo y abril) creemos pertinente que conozca los pasos a seguir para conseguir una devolución de este impuesto que hubiere pagado en exceso durante el 2013, a través de las retenciones.
Independientes
Los contribuyentes que están obligados a pagar el IR presentan la declaración anual respectiva. Y dentro de este grupo se agrega otro que también debe declarar (de acuerdo al reglamento de Notas de Crédito) para que puedan demostrar ante la Sunat que han pagado en exceso el IR.
Es decir, si un contribuyente considera que pagó en exceso, al momento de la Declaración Anual del IR debe también presentar su solicitud (que puede ser virtual) de devolución para que esta sea evaluada. Si procede, la devolución del exceso ocurre en un plazo de 45 días hábiles con una tasa de interés de 0.5%.
¿Pero, cómo se produce este exceso de pago?
En el caso de la renta de Cuarta Categoría (trabajo independiente) usualmente ocurre cuando, por alguna razón: el contribuyente olvida solicitar la suspensión del pago a cuenta (la retención es 10% del honorario) cuando no le corresponde (si gana menos de S/. 2,771 no tiene que pagar el IR) y por ello le siguen reteniendo el impuesto.
Ganancias de Capital
En el caso de rentas de Segunda Categoría, por ejemplo ganancias en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) por transacciones de acciones, es Cavali es el que hace la retención respetiva del IR por lo que en principio no debería haber pagos en exceso.
Sin embargo, puede ocurrir un mal cálculo que lleva a que el monto retenido sea superior a lo que corresponda.
Igual que en el caso anterior, si al final del año el contribuyente detecta este pago en exceso, es decir cuando los pagos a cuenta superaron el 6% de la renta, está en su derecho de solicitar la devolución respectiva a la Sunat.
Alquileres
Cuando se trata de rentas de Primera Categoría, por ejemplo los alquileres, el contribuyente (el propietario de los inmuebles alquilados) también tiene derecho a devolución cuando pagó el IR correspondiente, en exceso.
Pero son pocas las devoluciones por ganancias de capital y alquileres. Casi el 97% de las devoluciones corresponden a rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente). En el 2013 se presentaron 42,000 solicitudes de devolución de impuestos y se devolvieron aproximadamente S/. 69 millones.
Los pasos a seguir para la devolución son los siguientes:
1. Presentar el formulario virtual N° 1649 a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL, por Internet). También puede presentar el formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat, en original y copia.
Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el Registro Único del Contribuyente (RUC). Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.
2. Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente:
• El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución.
• Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.
• El cálculo del pago en exceso o indebido.
• Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.
3. El solicitante debe poner a disposición de la Sunat la documentación y los registros contables correspondientes, incluidos los comprobantes de pago y otros documentos con poder cancelatorio que se hubieran emitido.
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