¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades: cuándo, cómo y cuánto deben abonar?

Especial TU DINERO. El reparto de utilidades es obligatorio para las empresas que generen rentas netas de tercera Categoría, es decir, si no tienen pérdidas.

(Foto: Carolina Urra)
(Foto: Carolina Urra)

El reparto de utilidades es obligatorio para las empresas que generen rentas netas de tercera categoría, es decir, si no tienen pérdidas, y siempre que tengan más de 20 trabajadores, explicó el laboralista César Puntriano Rosas, director del Área Laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC).

El número de trabajadores se determina sumando todos los trabajadores que la empresa contrató en el año, dividiendo entre los doce meses. Si el promedio es 20.5 trabajadores, la empresa está obligada al pago de utilidades.

Las entidades excluidas son las que no tienen fines de lucro (asociaciones, fundaciones), las sociedades civiles, las empresas autogestionarias.

¿Cuándo?
La legislación laboral establece que las empresas obligadas tienen 30 días calendario desde la fecha en que se emite la declaración jurada de impuestos, que inicia el 24 de marzo al 4 de abril, según el cronograma de la Sunat.


Sin embargo, si la empresa quiere deducir el pago de las utilidades como gasto, debe realizar el abono antes de la fecha límite establecida por la Sunat. De lo contrario, tendrá que hacer la deducción en el siguiente ejercicio.

¿Cómo se paga?
Se tienen dos criterios: en función a los días de trabajo efectivo en el año y a las remuneraciones que han recibido los trabajadores en el año.

En lo que corresponde a los días de trabajo (50% de la utilidad a repartir), la empresa debe verificar cuáles son los días efectivamente laborados. Es decir, no se incluyen a los días de vacaciones, los domingos y feriados, descanso por maternidad, licencia por paternidad y similares, detalló Puntriano.

Solo se incluyen las ausencias que la ley expresamente señale, que se consideran como efectivamente trabajados. Entre ellos se encuentran la licencia sindical, permisos con goce de haber, el cierre de local de establecimiento por la Sunat sin responsabilidad de los trabajadores y similares, anotó.

En el cálculo del restante 50% del cálculo, explicó, se toma respecto a las remuneraciones percibidas por los trabajadores durante el año, y se debe tener cuidado en considerar además del sueldo básico, la asignación familiar, horas extras, bonificación nocturna, gratificaciones, el pago vacacional, y similares.

El monto a repartir resultante tiene un tope máximo de 18 remuneraciones y el exceso se entrega al Fondoempleo, que busca crear puestos de trabajo y está presidido por el ministerio de Trabajo.

¿Cuánto?
La ley establece los porcentajes que deben aplicar las empresas por su actividad principal: pesqueras, telecomunicaciones e industriales (10%); mineras, comercio y restaurantes (8%) y otras actividades como por ejemplo hidrocarburos, servicios (5%).

Puntriano agregó que si el trabajador no reclama el pago de las utilidades por escrito no se generan intereses. Y, de otro lado, el experto señaló que las comunicaciones en los periódicos y similares, tienen por finalidad sustentar ese gasto frente al fisco.

Si el trabajador cesa antes del reparto en el ejercicio anterior al cese, se paga proporcionalmente al tiempo y remuneración recibida que debe ser entregada por la empresa en la fecha del reparto de utilidades. Si el trabajador no reclama en cuatro años anteriores a esa fecha ese monto, revierte y beneficia a los demás trabajadores.

La empresa debe entregar una liquidación al trabajador del monto repartido. Este pago solo está afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría.

Multas
El incumplimiento en el pago de las utilidades (infracción grave) con la aplicación de las nuevas multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), podrían llegar hasta S/. 190,000.

EJEMPLO
Días efectivamente laborados por cada trabajador
La empresa deberá dividir el 50% de dicho monto entre la suma total de días realmente laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga deberá multiplicarlo por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.


Remuneraciones percibidas
El 50% restante se otorga en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. La empresa debe dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal en el ejercicio y el resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.


La empresa paga por utilidades la suma de ambas cantidades: S/. 456.12 + S/. 462 = S/. 918.12.

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