¿Qué comprobantes reconocerá la Sunat para deducir gastos adicionales en el IR?

En el caso de trabajadores registrados en planilla que acrediten retenciones en exceso, éstas serán devueltas por los empleadores con cargo a deducir de las retenciones a otros trabajadores, precisó la Sunat.

En algunos casos se podrá sustentar con documentación física. (Foto: USI)
En algunos casos se podrá sustentar con documentación física. (Foto: USI)

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que con el Decreto Legislativo 1258, a partir del ejercicio 2017 los trabajadores perceptores de cuarta (independientes) y quinta categoría (en planilla) podrán deducir de sus ingresos anuales- aparte de las 7UIT fijas- gastos adicionales de hasta 3 UIT (S/ 12,015) siempre que presenten comprobantes de pago debidamente validados por la Sunat.

“Con el D. Leg. 1258 los trabajadores podrán pagar un menor impuesto a la renta (IR) anual. Esta norma tiene por finalidad combatir la evasión y la informalidad estableciendo que los trabajadores dependientes e independientes exijan los comprobantes de pagos por determinados servicios que contratan”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Para que la Sunat reconozca estos gastos de los trabajadores, se deben presentar los comprobantes de pago que se indican:

Arrendamiento de inmuebles. Si el propietario del inmueble arrendado es una persona natural el gasto se sustenta con el formulario virtual 1683. Si el inmueble arrendado es de una persona jurídica que genera rentas de tercera categoría, el gasto por el arrendamiento se sustenta hasta el 31 de mayo del presente con facturas y boletas.

Desde el 1 al 30 de junio 2017 los gastos se sustentan solo con facturas. Y a partir del 1 de julio se hará con la factura electrónica.

Servicios médicos y otros. Hasta el 31 de marzo del 2017, los gastos se sustentan con recibos por honorarios físicos y electrónicos. Desde el 1 de abril en adelante se hará únicamente con recibos por honorarios electrónicos.

En los gastos por servicios médicos, el trabajador podrá deducir los pagos efectuados para la atención de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubino siempre que tales gastos no sean reembolsados por seguros. Víctor Zavala señala que en este caso no solo basta presentar los comprobantes de pago sino que además deben haberse pagado a través de los bancos.

Créditos hipotecarios. Para sustentar estos gastos se podrán usar comprobantes físicos hasta el 31 de diciembre del 2017. Pero entre el 1 y 30 de junio del 2018 los gastos serán sustentados con facturas y a partir del 1 de julio del 2018 los gastos serán validados a través de facturas electrónicas.

La deducción de gastos por EsSalud. Para este caso el sustento del gasto se dará con la constancia del pago de aportaciones por trabajadores del hogar.

Declaración Jurada
El gerente del Centro Legal CCL manifestó que una vez concluido el ejercicio 2017, los trabajadores presentarán una declaración jurada para acreditar estos mayores gastos a fin de regularizar el impuesto a la renta anual.

En el caso de trabajadores registrados en planilla que acrediten retenciones en exceso, éstas serán devueltas por los empleadores con cargo a deducir (descontar) de las retenciones a otros trabajadores. Para los trabajadores independientes que acrediten pagos o retenciones en exceso, el impuesto pagado en exceso será devuelto directamente por la Sunat.

[Etiqueta]

p>.

RELACIONADAS

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO